Cataluña desobedece al TEAC y exige el ITP por la compra de oro y bienes usados a particulares

La guerra por la tributación de la compra de oro y bienes usados a particulares, para su reventa, realizada por empresarios o profesionales, se ha trasladado a Cataluña. Cuando todos pensábamos que la Administración Tributaria en bloque, vinculada por la resolución del TEAC de 20-10-2016, no iba a exigir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a estas empresas, la Agencia Tributaria de Cataluña ha decidido por su cuenta desobedecer al TEAC, y exigir el tributo. Una empresa, cliente del despacho, está siendo comprobada por este impuesto. Curiosamente, abandonó Cataluña a mediados de 2017. (Publicado en Cinco Días - Idealista)

EL CRITERIO VINCULANTE DEL TEAC, QUE OBLIGA A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

El TEAC, en su resolución de 20-10-2016 consideró que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, no quedan sujetas ni al IVA ni al ITP. Dicha resolución es vinculante para toda la Administración Tributaria y, por tanto, también para la Agencia Tributaria de Cataluña. Y ello, según se prevé en los artículos 229.1.d) y 242.4 de la Ley General Tributaria.

La unificación del criterio realizada por el TEAC, que sigue el criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo, persigue dar a los contribuyentes seguridad jurídica, y evitar que la Administración Tributaria siga liquidando un tributo, que luego era anulado por el Tribunal Superior de Justicia de turno.

Se trata de una cuestión sobre la que, no obstante, volverá a pronunciarse el Tribunal Supremo (que ya ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), existiendo en la actualidad varios recursos de casación planteados por esta cuestión, según comentamos en este post de nuestro blog.

Lo cierto es que hasta que esta cuestión sea resuelta definitivamente, el actual criterio del Tribunal Supremo y del TEAC es el de que tales compran no deben gravarse ni con el IVA ni con el ITP.

A pesar de ello, la Agencia Tributaria de Cataluña (órgano dependiente de la Generalitat), ha empezado a exigir el tributo a las empresas que compran bienes usados a particulares para su reventa. Con ello “pasa” del criterio del TEAC, que desobedece abiertamente. Y no sólo eso, la Generalitat también está recurriendo las resoluciones del TEAR de Cataluña que sí acatan el criterio del TEAC, y no permiten que se exija el tributo.

Perplejos, sólo podemos preguntarnos… ¿Qué hace una Administración autonómica, vinculada por el TEAC, desobedeciendo el criterio de dicho Tribunal, y recurriendo las resoluciones de otros órganos que sí acatan dicho criterio?

LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA EMITE UN INFORME PARA JUSTIFICAR SU DESOBEDIENCIA AL CRITERIO DEL TEAC, EN EL CASO DE BIENES USADOS

La Agencia Tributaria de Cataluña, en un informe jurídico fechado a principios del mes de febrero, ha decidido desobedecer al TEAC, y sentar su propio criterio sobre la tributación en el ITP de la compra de oro y bienes usados a particulares, realizada por empresarios y justifica su desobediencia por los siguientes motivos:

1.    La resolución del TEAC sólo se refiere a oro, y no a los bienes usados: Ciertamente la resolución en su fallo sólo se refiere al oro. Sin embargo, en la misma se afirma textualmente que “a efectos del ITP, no existen elementos que permitan soluciones dispares según la naturaleza de los bienes”. Tampoco el Supremo, ni otros Tribunales han distinguido entre la compra de oro para su reventa, y la de bienes usados, ni han dado un tratamiento jurídico distinto, a efectos del ITP, a la compra de ambos tipos de bienes. La Agencia, en definitiva, no explica por qué la compra de bienes usados para su reventa, debe tener un tratamiento diferente a la compra de oro.

2.    El impuesto “Wallapop” de la Dirección General de Tributos: La Agencia Tributaria catalana sí se siente en cambio vinculada, por la consulta V2170-17 de la Dirección General de Tributos, referida al “impuesto Wallapop”. Sin embargo, nada tiene que ver ese supuesto, en el que los que compran y venden son particulares, con el de la compra de bienes usados por empresarios o profesionales para su reventa (operaciones del tráfico empresarial), que es el que nos ocupa. Y resulta curioso que pudiendo elegir entre la interpretación seguida por el Tribunal Supremo y el TEAC, o por la de la Dirección General de Tributos, se decante por esta última.

3.    Una sentencia del TSJ de Cataluña, que se refiere a la transmisión ¡de una embarcación!, y en la que el contribuyente sólo pretendía se le aplicara la exención prevista en el artículo 45.I.B.17 de la Ley del ITP (transmisión de vehículos usados con motor). Dicha exención sólo es aplicable a la transmisión de estos vehículos usados, no al resto de bienes, por lo que nada tiene que ver el caso resuelto por el TSJ de Cataluña, con el supuesto planteado.

Se trata en definitiva de motivos muy pobres, sobre todo si se utilizan para desobedecer una resolución que es vinculante, y de obligado acatamiento por la Agencia Tributaria de Cataluña.

LA GENERALITAT ABRE LA PUERTA A EXIGIR TAMBIÉN EL ITP POR LA COMPRA DE ORO

Por si fuera poco, la Generalitat y su Agencia Tributaria abren también la puerta a exigir también el ITP, en el caso de la compra de oro por empresarios y profesionales. En este punto, la desobediencia a la resolución del TEAC es frontal. Sin embargo, afirma la Administración autonómica catalana que ha recurrido tal resolución ante la Audiencia Nacional, y que ha solicitado como medida cautelar la suspensión de su ejecución, es decir, que no tenga efectos el criterio sentado por el TEAC. En nuestra opinión, y teniendo en cuenta que la resolución del TEAC es meramente de unificación de criterio, dictada a iniciativa del presidente del TEAC, y sin que exista un acto impugnado, dicha suspensión no es posible.

Además, el informe “saca pecho”, y reconoce que la Agencia Tributaria de Cataluña está recurriendo todas las resoluciones del TEAR de Cataluña que aplican la doctrina del TEAC plasmada en la referida resolución de 20-10-2016.

Por tanto, las empresas domiciliadas en Cataluña que se dediquen a la compra de oro a particulares, están también en un grave peligro, ya que la Agencia Tributaria de Cataluña ha decidido ignorar el criterio del Tribunal Supremo y el TEAC, y considera que puede exigir el pago del ITP en estos casos.

UNA EMPRESA QUE ABONDONÓ CATALUÑA, LA PRIMERA EN “SUFRIR” EL INFORME DE LA GENERALITAT

El informe referido no es mera literatura o disertación, sino que ha sido redactado “ex profeso”, a petición de la jefa de la Oficina Central de Inspección de Cataluña, y se ha utilizado para fundamentar las Actas dictadas en el procedimiento de Inspección, que se sigue contra un cliente de nuestro despacho. Y sin duda se utilizará, a partir de ahora, para fundamentar las comprobaciones que se realicen a empresas que compren oro u otros bienes usados a particulares, para su reventa.

Curiosamente, la empresa a que nos referimos abandonó Cataluña a mediados de 2017. Ella ha sido la primera en “sufrir” el citado informe, pero ninguna empresa que realice compras como las referidas está libre de comprobación.

Hablamos según los casos, de importes muy elevados, teniendo en cuenta que se exige a estos contribuyentes el 4% de todas las compras realizadas en los últimos cuatro ejercicios. Según el volumen de compras, podemos hablar de deudas millonarias.

No parece que ni la Ley, ni los criterios vinculantes del TEAC, ni la posibilidad de incurrir en un presunto delito de prevaricación administrativa, vayan a detener a una administración autonómica y a sus funcionarios de Hacienda que, desgraciadamente, se ha instalado en los últimos meses en la desobediencia más absoluta al Estado de Derecho.