La derivación de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial, también puede anularse en Tribunales

El procedimiento de derivación de responsabilidad acapara en la actualidad un protagonismo inusual dentro del quehacer de los órganos de recaudación tributaria. Hacienda viene utilizándolo masivamente para exigir a terceros las deudas que otros generaron y no pudo cobrar. Uno de los supuestos de derivación más usados es el que tiene su fundamento en la sucesión en la actividad empresarial. Sin embargo, el contribuyente debe saber que anular una derivación de responsabilidad tributaria por sucesión de empresas es posible. Así lo confirma una reciente resolución administrativa. (Publicado en Cinco Días)

PRESUPUESTOS QUE DEBEN DARSE EN UNA SUCESIÓN DE EMPRESAS

La sucesión empresarial como causa de derivación de responsabilidad está prevista en el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria. La redacción vigente de dicho artículo, aclara en qué casos podemos hablar de sucesión en la actividad empresarial en el ámbito tributario.

Derivación de responsabilidad por sucesión de empresas

Es necesario en primer lugar, que exista una actividad económica o explotación. Además, debe darse una sucesión en la titularidad o en el ejercicio de dicha actividad o explotación. Es decir, que otra empresa sustituya a la que cesa en su actividad. Por último, será también necesario que la entidad sucesora continúe la actividad o explotación de la empresa desaparecida.

Normalmente, se pretende que dicha sucesión en la actividad pase inadvertida a Hacienda. Sin embargo, el Fisco considerará que ésta se ha producido, en los supuestos que a continuación comentaremos.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE HABLARSE DE SUCESIÓN DE EMPRESAS?

En la práctica, tres son los casos en los que Hacienda entiende que se ha producido la sucesión de la actividad empresarial.

El primero, es que se produzca la transmisión de la titularidad de la empresa por cualquier título (sucesión jurídica). Ésta se producirá cuando se formalice debidamente el traspaso. Lo conveniente, en tal caso, será que el adquirente solicite un certificado a la Administración Tributaria, antes de firmar el contrato que documente la operación. Y ello, para limitar su responsabilidad, únicamente, a las deudas, sanciones y demás obligaciones tributarias que en su caso refleje dicha certificación.

El segundo es la llamada sucesión de facto, en la que una empresa cesa aparentemente en su actividad, pero continúa en realidad desarrollando operaciones comerciales a través de otra entidad o persona física. Éste es el supuesto más común de sucesión empresarial.

El tercero se produce con la adquisición de elementos aislados de la sociedad que cesa, por una nueva, siempre que permitan a la entidad que sucede continuar la explotación o actividad.

Sin embargo, lo verdaderamente importante es que es Hacienda, y no el contribuyente, la que debe probar que efectivamente se ha producido una sucesión empresarial. Y por este motivo es por el que, como veremos, puede anularse la derivación de responsabilidad.

¿CÓMO DEBE HACIENDA PROBAR LA SUCESIÓN EMPRESARIAL?

Como se ha dicho, la Agencia Tributaria es quien debe probar los hechos que motivan el supuesto de responsabilidad por sucesión de la actividad empresarial.  La apreciación de dicha sucesión de empresas, deberá basarse en pruebas que permitan constatar los siguientes extremos:

  • Coincidencia en la actividad o explotación de ambas sociedades.
  • Vinculación personal entre sus socios y administradores.
  • Coincidencia en los proveedores, clientes y trabajadores.
  • Cualquier otra prueba que permita concluir que tal supuesto de derivación de responsabilidad se ha producido.

Por ello, es necesario analizar, en cada caso, si Hacienda ha acreditado suficientemente todos estos extremos. Y es que, caso de no haberlo hecho, la derivación de responsabilidad podrá anularse en los Tribunales. Prueba de ello es una reciente resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia, que se refiere a esta cuestión.

EL TEAR DE VALENCIA ANULA UNA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR SUCESIÓN EMPRESARIAL, POR NO ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADA

En efecto una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana ha abordado esta cuestión, considerando insuficiente un informe de la Inspección de Tributos, que se aportó al expediente. En dicho informe se justificaba la sucesión empresarial imputada al contribuyente. Sin embargo, para el TEAR un informe no tiene, a diferencia de las diligencias y actas de la Inspección, carácter probatorio pleno. Por este motivo se ha estimado la reclamación presentada, anulándose el acuerdo de derivación impugnado.

Sea por éste u otros motivos, lo cierto es que es la Administración la que deberá acreditar, en cada caso, los elementos materiales y formales, en base a los que considere que ha existido una sucesión en la actividad empresarial. Y, caso de no justificarse los mismos, la derivación de responsabilidad podrá anularse en los Tribunales.

Además, hay que recordar que los contribuyentes pueden en estos casos impugnar, no sólo la propia derivación de responsabilidad, sino también formular alegaciones contra las liquidaciones y sanciones que en su día se exigieron a la empresa desaparecida. Así lo comentamos en una entrada anterior de este blog.

ES POSIBLE SUSPENDER EL PAGO DE LA DEUDA MIENTRAS SE RECURRE, PERO CUIDADO…

Mientras el contribuyente recurre el acuerdo de derivación de responsabilidad, puede solicitar la suspensión del pago de la deuda, ofreciendo a Hacienda ciertas garantías.

No obstante, hay que tener cuidado. Y es que, si el procedimiento de derivación se dirige contra varios responsables solidarios, la suspensión obtenida por uno de ellos, no beneficiará al resto. Así lo ha declarado el TEAC en una reciente resolución, comentada en este blog.

Por tanto, Hacienda podrá dirigirse contra el resto, exigiéndoles el pago de la deuda.