En muchos casos, los administradores de sociedades son declarados responsables de las deudas que la sociedad tenía frente a Hacienda. Y ello, en virtud de los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Es lo que se conoce con el nombre de derivación de responsabilidad. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo permitirá a estos administradores contar con más argumentos a la hora de defenderse y poder anular la deuda que se les pretenda exigir. (Publicado en Cinco Días)
EL ARTÍCULO 174.5 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA: UN ARMA PRIVILEGIADA PARA COMBATIR LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria permite al responsable (salvo en los supuestos del artículo 42.2) combatir no sólo el acuerdo de derivación de responsabilidad, sino también la liquidación en que tiene su origen.
La derivación de responsabilidad es un procedimiento autónomo e independiente del que se siguió en su día contra el obligado principal. Por ello, la firmeza de la liquidación respecto a dicho deudor principal no se extiende al responsable, que como se ha dicho puede impugnar la liquidación que en su día se dictó, además del propio acuerdo de derivación de responsabilidad.
Sin embargo, surge la duda de si el administrador que es declarado responsable de las deudas de la sociedad, puede también impugnar las liquidaciones de las que trae causa la derivación de responsabilidad, cuando en su día, siendo administrador de la entidad, decidió no oponerse a las mismas.
EL CRITERIO DE HACIENDA Y LA AUDIENCIA NACIONAL
El criterio de Hacienda y de la Audiencia Nacional ha sido el de considerar que la aplicación del artículo 174.5 de la Ley General Tributaria debe realizarse en función de las circunstancias del caso concreto. Y entre ellas, el hecho de que el responsable hubiese tenido conocimiento de las actuaciones de Hacienda contra el deudor principal. Esto es lo que ocurre en el caso de los administradores de sociedades, que no sólo conocen las actuaciones de comprobación seguidas contra la sociedad, sino que pueden intervenir en nombre de la misma para plantear los recursos oportunos.
Por ello, considera Hacienda que en estos casos el administrador no podría alegar indefensión, y no tiene sentido que se le vuelva a conceder una nueva posibilidad de impugnar las liquidaciones, cuando en su día no lo hizo en nombre de la sociedad, o incluso sí planteó un recurso, pero éste fue desestimado.
El administrador, por tanto, sólo podría recurrir el propio acuerdo de derivación de responsabilidad, es decir, su propia consideración como responsable. Pero no las liquidaciones de las que trae causa la derivación de responsabilidad.
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL CRITERIO
Que este tema ha sido decidido finalmente por el Tribunal Supremo. La cuestión que presentaba interés casacional en el recurso resuelto, era la de decidir si la posibilidad que brinda el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (que ya hemos comentado), queda excepcionada, o puede ser de algún modo restringida, si el responsable era administrador de la sociedad cuando se aprobaron las liquidaciones y demás actos administrativos cuya responsabilidad se deriva.
Y la respuesta del Supremo es negativa, al ser el procedimiento de derivación de responsabilidad autónomo del que se siguió contra el obligado principal. Por ello, el responsable tiene plenas facultades de impugnación, tanto respecto a la propia derivación como a las liquidaciones de las que trae causa. Y a ello no obsta su condición de administrador, ni que en su día tuviera perfecto conocimiento de las actuaciones y liquidaciones seguidas contra el obligado principal, e incluso pudiera recurrirlas en nombre de la sociedad.
Recalca por último el Supremo que ello es así, aunque las liquidaciones sean firmes en el momento en que se produce la derivación de responsabilidad. Dicha firmeza sólo afecta al obligado principal, pero no al declarado responsable.
En definitiva, una gran noticia que permitirá a los administradores recurrir no sólo la derivación de responsabilidad, sino también las propias liquidaciones que en su día se notificaron a la sociedad, fueran o no impugnadas por ésta. Con ello se amplían para el administrador los motivos de impugnación, y los argumentos a alegar, y por tanto será más fácil anular la deuda que se exige al responsable.
En el despacho ya hemos logrado anular varias derivaciones de responsabilidad. Así que no se quede con la duda, y consúltenos sin compromiso.