Plusvalía municipal: Varios Juzgados permiten actualizar valores conforme al IPC, para que resulte una pérdida

Es doctrina del Tribunal Supremo que, para determinar si se ha de pagar el impuesto de plusvalía municipal, es válida la comparación entre la escritura de adquisición y transmisión del terreno que se ha transmitido. Y, salvo que el Ayuntamiento demuestre lo contrario, si de dicha comparación resulta una pérdida, no habrá obligación de pagar el impuesto. No obstante, cabe preguntarse si, al realizar tal comparación, pueden actualizarse los valores de escrituras conforme al IPC. Lo explicamos en este post. (Publicado en Idealista, y en la web del Consejo General de la Abogacía).

UN PROBLEMA MUY HABITUAL

Es frecuente que, al comparar escrituras, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición sea positiva. Es decir, que haya una ganancia. Sin embargo, en ocasiones se están comparando escrituras entre las que existe mucha diferencia en el tiempo. Pensemos, por ejemplo, en un terreno adquirido en enero de 2003 por 150.000 euros, y transmitido en octubre 2018 por 180.000 euros.Actualización valores IPC

Efectivamente, el valor del terreno se ha incrementado según las escrituras. Sin embargo, si actualizamos el valor del año 2003 conforme al IPC, de la comparación resultará una pérdida. Estamos ante un supuesto muy habitual. Existen infinidad de transmisiones en las que, a pesar de que de la comparación de escrituras resulta incremento de valor del terreno, el resultado cambia si se actualiza el valor de adquisición conforme al IPC.

La pregunta es, por tanto, si es posible llevar a cabo tal actualización conforme al IPC.

¿ESTÁN PERMITIENDO LOS JUZGADOS LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN CONFORME AL IPC?

Hay que partir del hecho de que no hay un criterio uniforme en esta materia. El Tribunal Supremo ha considerado que el impuesto es inconstitucional, pero sólo en los supuestos de pérdidas en la transmisión. Sin embargo, no ha aclarado cómo determinar, en cada caso, si ha existido o no incremento de valor. Ni tampoco el legislador.

Por tanto, a día de hoy, cada Juzgado decide por su cuenta, y en función de la prueba practicada, cuándo hay incremento de valor, y cuándo no. Y, por tanto, cada Juzgado decide si debe actualizarse el valor de adquisición del terreno conforme al IPC, o no.

La buena noticia es que ya varios Juzgados están reconociendo la posibilidad de actualizar los valores de escritura conforme al IPC. Ejemplo de ello es el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia, y su magistrado D. José Fenellós Puigcerver, que en varias sentencias ha declarado que “no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año “X” que en el año “X+20”.

En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza, en sentencia comentada por el abogado Pedro Corvinos en su blog. Considera el Juzgado que, en el caso planteado, no se tuvo en cuenta “el IPC y sus variaciones, enormes desde 1984”.

NO TODO VALE A LA HORA DE ACTUALIZAR VALORES CONFORME AL IPC

Sin embargo, no todo vale a la hora de actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, ha negado la posibilidad de actualizar valores conforme al IPC. No obstante, en el caso resuelto por el Tribunal valenciano, lo que se pretendía actualizar conforme al IPC no era el valor de escritura, sino el valor que había calculado un perito mediante una tasación.

Es decir, a falta de escritura de adquisición, se optó por acreditar el valor de adquisición mediante una prueba pericial. Y como dicho valor todavía no era suficiente para, por comparación con el de transmisión, obtener una pérdida, se optó por actualizarlo conforme al IPC.

El Tribunal valenciano negó tal actualización. Pero sólo porque se había practicado sobre un valor de adquisición que se consideró no acreditado, por deficiencias del informe pericial.

Como se ha dicho, no todo vale. Y la actualización conforme al IPC debe basarse, al menos, en un valor de adquisición que esté suficientemente acreditado.

EL HECHO DE QUE EL VALOR CATASTRAL HAYA AUMENTADO, NO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE HAY INCREMENTO DE VALOR

Relacionada también con toda esta cuestión, es preciso hacer referencia a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha puesto fin a una práctica muy común de los Ayuntamientos. Ésta consiste, básicamente, en considerar que existe incremento del valor del terreno por el sólo hecho de que el valor catastral haya aumentado entre la fecha de adquisición y transmisión de un terreno.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el valor catastral no tiene por finalidad la de determinar el valor de mercado de los inmuebles. Valor catastral y valor de mercado son conceptos distintos. Por ello, considera el Tribunal aragonés que, para que la comparación entre valores catastrales en el momento de adquisición y transmisión del terreno sea válida, debe justificarse la correspondencia de dichos valores, con el valor de mercado en dichas fechas.

Por ello, el hecho de que el valor catastral del terreno en el momento de su transmisión, sea superior al que tenía cuando se adquirió, no es suficiente para considerar que el contribuyente está obligado a pagar la plusvalía municipal.

¿CÓMO SABER SI EXISTE INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO?

Ante sentencias de este tipo, los contribuyentes deben actuar del siguiente modo:

En primer lugar, no deben desanimarse por el solo hecho de que el valor catastral del terreno transmitido se haya incrementado en los últimos años. Como se ha dicho, los Tribunales están teniendo en cuenta la comparación entre los valores reales o de mercado que el terreno tenía cuando se adquirió, y cuando se ha transmitido.

En segundo lugar, deben actualizar los valores de escrituras, antes de compararlos, para saber si tienen que pagar o no el impuesto de plusvalía municipal. Es posible que de la comparación de escrituras resulte un incremento de valor del terreno (ganancia). Pero si entre la fecha de adquisición y transmisión del terreno han transcurrido muchos años, lo normal será que, actualizando valores conforme al IPC, el resultado de tal comparación sea el de pérdida.

Y como hemos visto, hay ya varios Juzgados que reconocen la validez de tal actualización, y están dispuestos a considerar que, en estos casos, no existe incremento de valor del terreno, y procede la anulación del impuesto pagado.

Consideramos que, por ello, merece la pena intentarlo.