Plusvalía municipal: Los contribuyentes ya no tienen que probar que el valor del terreno no se ha incrementado

El día 15 de junio se publicó en el BOE la sentencia de 11-5-2017 que declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal, por lo que ya tiene plenos efectos jurídicos. Sin embargo, algunos Juzgados ya vienen aplicando esta sentencia en los asuntos que tienen planteados. Es el caso de dos recientísimas resoluciones de un Juzgado de Cartagena, que han considerado que es la Administración (y no el contribuyente) la que para exigir el impuesto debe antes acreditar que el valor del terreno se ha incrementado con motivo de su transmisión. (Publicado en Idealista)

LA CARGA DE LA PRUEBA, ANTES Y DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE 11-5-2017.

Hay que tener en cuenta que antes de esta sentencia de 11-5-2017, el criterio mayoritario era el de considerar que el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, consagraba una presunción de que en toda transmisión de un terreno se producía el incremento de valor del mismo. Por ello los Ayuntamientos exigían el impuesto siempre, sin detenerse a considerar si se estaba cobrando en supuestos en los que el contribuyente había perdido dinero al transmitir el terreno.

Y entonces, sólo algún Tribunal valiente levantó la voz para defender lo que hoy, tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, nos parece lógico: Que antes de exigir el impuesto la Administración debe comprobar si se ha producido el hecho imponible del mismo. Fue el caso del TSJ de Canarias.

Pues bien, la sentencia de 11-5-2017 del Tribunal Constitucional ha declarado que el impuesto no puede exigirse en aquellos supuestos en los que el valor del terreno no se haya incrementado con motivo de su transmisión. Es evidente por tanto, que la Administración no puede ahora exigir el impuesto de forma automática en todas las transmisiones que se le comuniquen. Si lo hace, acabará necesariamente gravando situaciones en las que el valor del terreno no se haya incrementado. Por tanto, la presunción de que toda transmisión genera un incremento de valor del terreno, ya no tiene cabida.

LOS CONTRIBUYENTES YA NO TIENEN QUE PROBAR QUE EL VALOR DEL TERRENO NO SE HA INCREMENTADO.

En definitiva los Ayuntamientos deben a partir de ahora revisar las transmisiones que se les comuniquen, exigiendo el impuesto sólo en aquéllas en las que hayan comprobado que el valor del terreno sí se ha incrementado.

Así lo acaban de declarar dos sentencias dictadas por un Juzgado de Cartagena, que afirman que el contribuyente ya no es el que tiene que probar que el valor de los terrenos no se ha incrementado con motivo de su transmisión, sino que es la Administración que exige el impuesto la que debe acreditar que tal incremento de valor se ha producido en realidad.

Por ello en las sentencias comentadas el Juzgado ha anulado la liquidación del impuesto, con el único fundamento de que el Ayuntamiento no acreditó ni aportó prueba alguna que demostrara que el valor del terreno se había incrementado, siendo dicha prueba necesaria para exigir el impuesto.

DIFERENCIA ENTRE SI EL AYUNTAMIENTO LIQUIDA EL IMPUESTO, O ES EL CONTRIBUYENTE EL QUE PRESENTA UNA AUTOLIQUIDACIÓN.

En consecuencia, si es el Ayuntamiento el que notifica la liquidación a los contribuyentes, antes de dictar dicha liquidación debe probar y acreditar que se ha producido el hecho imponible del impuesto. Es decir, que el valor del terreno se ha incrementado. Y si en el expediente administrativo no consta tal acreditación, la liquidación podrá ser anulada.

Por el contrario, si el contribuyente autoliquidó el impuesto y pretende su rectificación, demostrando que el valor del terreno no se incrementó con su transmisión, el Ayuntamiento deberá valorar la prueba aportada. Y para rechazar la rectificación solicitada deberá oponer prueba técnica que acredite que el valor del terreno efectivamente se incrementó cuando se transmitió, y que por tanto no procede la rectificación solicitada.

¿CÓMO ACTUAR HASTA QUE SE APRUEBE LA NUEVA REGULACIÓN DEL IMPUESTO?

La nueva regulación del impuesto se espera para próximas fechas. Deberá establecer quién debe probar en cada caso la existencia o inexistencia de incremento de valor, y qué medios de prueba serán válidos.

Sin embargo, y hasta que dicha modificación legislativa se apruebe, lo cierto es que las liquidaciones del impuesto dictadas en los últimos años nunca han venido acompañadas de una acreditación técnica por parte del Ayuntamiento de que antes de dictar liquidación se comprobó que el valor del terreno sí se había incrementado.

Por ello, siguiendo el criterio del Juzgado de Cartagena es posible ahora solicitar la anulación de todas estas liquidaciones, si no devinieron firmes, por el simple motivo de que el Ayuntamiento no demostró, antes de exigir el impuesto, que el valor del terreno se había incrementado.