¿Puedo reclamar algo de la herencia de mi padre, si no aparezco en su testamento?

La pandemia se ha llevado por delante la vida de muchas personas. El drama personal de la crisis sanitaria es sin duda su aspecto más desgarrador. Superado el dolor llegará el momento de hacer frente a las obligaciones que derivan de la herencia. Circunstancia en la que se encuentran ahora muchos familiares como consecuencia del COVID-19. En ocasiones, no es lo habitual, puede ocurrir que alguno de los herederos forzosos no aparezca en el testamento. En tal caso, situación que legalmente se conoce como preterición, ¿qué derechos puede reclamar? (Publicado en Idealista)

¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS Y CUÁLES SUS DERECHOS?

La normativa en nuestro país no nos permite disponer totalmente de nuestros bienes por causa de muerte. La legislación reserva una parte de nuestro patrimonio para los llamados herederos forzosos. Tienen tal consideración los hijos, y en su defecto, los padres, y el cónyuge del difunto. No obstante, la ley también establece determinados supuestos de desheredación. Cuestión a la que nos referimos en una anterior entrada de nuestro blog.

preterición

Si el difunto fallece sin cónyuge, hijos y ascendientes, podrá hacer con sus bienes lo que le plazca. Si cuenta con alguno de estos parientes, también llamados legitimarios, deberá respetar los límites legalmente establecidos. La porción de bienes que la ley reserva a los herederos forzosos se conoce como legítima.  En las comunidades autónomas que cuentan con derecho foral, la legítima puede variar al ser dicha normativa de aplicación preferente.

La legítima que conforme al derecho común corresponde a los hijos es las 2/3 partes de la herencia de sus padres. Una de esas partes es la llamada legítima corta o estricta. Ésta deberá dejarse obligatoriamente a los hijos. La otra puede utilizarse para mejorar a todos o alguno de los hijos. Todos ellos participarán de dicho tercio si nada se especifica. Hacer testamento será siempre lo aconsejable para designar a los herederos. Y también para fijar el destino de nuestros bienes. En ausencia de testamento la herencia se adjudicará según ley conforme al orden del parentesco.

¿CUÁNDO SE PRODUCE LA PRETERICIÓN DE UN HEREDERO Y CUÁLES SON SUS EFECTOS?

La preterición se produce cuando el testador omite a alguno de los herederos forzosos en su testamento. Omisión que si se lleva a cabo a sabiendas y con pleno conocimiento será calificada como preterición intencional. Y si es debida a un error o una acción involuntaria, por olvidar o ignorar la existencia de un heredero legitimario, será considerada una preterición no intencional.

Para que la preterición se produzca deberá recaer sobre un heredero forzoso o legitimario. También será necesario que el heredero preterido sobreviva al testador. Si falleciera antes el testamento surtirá todos sus efectos. Finalmente, será imprescindible que el heredero preterido no haya percibido cantidad alguna en concepto de legítima. De lo contrario, solo podrá exigir el complemento de la legítima.

La preterición de un heredero forzoso no perjudica su legítima, pudiendo reclamar judicialmente sus derechos. Si la preterición fue intencional se reducirá la institución de heredero para que reciba el preterido su legítima. Por el contrario, si la preterición fue errónea o no intencional tendrá como efecto la anulación de la institución de heredero. Si afectara a todos los herederos forzosos se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL HEREDERO PRETERIDO Y CÓMO PUEDE RECLAMARLOS?

El heredero preterido podrá ejercitar antes los tribunales la acción correspondiente para reclamar sus derechos hereditarios. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha abordado esta cuestión. Y ello, con motivo de la impugnación judicial del testamento y la escritura de adjudicación de herencia. Dicha impugnación se llevó a cabo por dos hijos extramatrimoniales del difunto. Y es que esta herencia se adjudicó a los sobrinos del fallecido, dejando al margen a los hijos. La filiación de éstos se determinó judicialmente tras el fallecimiento del causante.

La cuestión jurídica que al Supremo se le plantea trata de aclarar cuáles son en este caso los derechos de los hijos preteridos. Ello, teniendo en cuenta que la preterición se calificó finalmente de intencional. Y que los sobrinos del difunto que también concurren a la herencia no tienen la consideración de herederos forzosos o legitimarios.

La Sala señala que al hijo preterido intencionadamente le corresponde la legítima estricta. Ello es así, ex artículo 814 del Código Civil, cuando concurra a la herencia con otros hijos no preteridos. Sin embargo, cuando concurre con otros que no sean herederos legitimarios (sobrinos del difunto en este caso), al hijo intencionadamente preterido corresponderá la legítima amplia. Es decir, dos tercios de la herencia de su padre.