¿Es posible declarar nula la disposición del testamento que me deshereda?

Nuestra legislación establece ciertos límites a la facultad de disponer de nuestros bienes por causa de muerte, reservando una porción de los mismos para los llamados herederos forzosos. No obstante, siempre que se den las causas legalmente establecidas, la ley permite privar a estos herederos de su legítima mediante la desheredación. El Tribunal Supremo ha abordado recientemente la cuestión de si es válida la cláusula del testamento de mis padres que me deshereda. (Publicado en Idealista)

Desheredación: Desheredar a un hijo

La desheredación, aun cuando exista causa justificada, nunca es una decisión fácil de adoptar dado que afecta a los familiares más próximos (hijos, padres y cónyuges). Sólo podrá hacerse en el testamento, aunque deberá expresar la causa legal en que se  funde pues de lo contrario se anulará la institución de heredero, en cuanto perjudique al desheredado. Si éste negaré que es cierta la causa de desheredación e impugnara tal disposición testamentaria, serán los herederos del testador los que deberán probarla.

En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda solicitando se declarase nula la cláusula testamentaria por la que desheredaba a la hija del testador. Lo cierto es que el testamento no refería de manera expresa la causa desheredación, si bien incorporaba dos documentos de los que podría inferirse la causa legal de desheredación que el testador pretendió hacer valer. Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia estimatoria que declaró nula la citada disposición testamentaria, reconociendo a la heredera su derecho a percibir la legítima estricta, que fue recurrida por los herederos desestimándose finalmente el recurso. Resolución frente a la que éstos interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La legítima, señala el Supremo, se configura como como un derecho del que solo puede privarse al heredero forzoso de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación. El testador, de este modo, deberá expresar la causa y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero. La normativa vigente, por su parte,  establece como justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, entre otras, el haber negado sin motivo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y/o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

En el presente caso el testador no especificó la causa de desheredación, limitándose a adjuntar una carta dirigida a su hija, y una denuncia que interpuso contra ella por malos tratos de fecha anterior a la reconciliación habida posteriormente entre padre e hija. No en vano,  la sentencia recurrida no consideró acreditado el maltrato de obra, causa a la que podría reconducirse la desheredación testamentaria a la vista de la incorporación al testamento de la denuncia del padre a su hija por agresión, que fue archivada. Maltrato que  según la doctrina jurisprudencial implica tanto el daño físico como psicológico infligido por cualquiera de los herederos al testador, debiendo considerarse como tal el menosprecio o falta de cariño, así como no prestar la debida dedicación a los progenitores, etc.

Además, matiza el Supremo, la sentencia se refiere también de forma reiterada al perdón y a la voluntad de reconciliación del causante con su hija, pese a que el recurrente esgrimió como argumento que el perdón no necesariamente implica reconciliación, y que ésta no se produjo por la contumacia de la hija. En este sentido, a pesar de que es la reconciliación la que consta como causa que impide desheredar o que priva de eficacia a la desheredación ya hecha, ello no podría impedir la eficacia del perdón de la ofensa concreta que fuera causa de desheredación, si éste hubiera quedado acreditado lo que no ha sucedido, pues quien puede hacer valer la causa de desheredación también puede remitirla. Circunstancias todas ellas que conllevan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

En todo caso, no duden en consultarnos si les surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones.