Durante el estado de alarma por el COVID19, y con motivo del confinamiento se restringieron y limitaron los movimientos de los ciudadanos. Por este motivo, muchos contribuyentes no pudieron disfrutar de sus segundas residencias. Ni tampoco, en la medida en que existía la obligación de no salir del domicilio, utilizar el vehículo cedido por la empresa. Por ello, se ha planteado a la Dirección General de Tributos si dichas limitaciones en el uso de estos bienes, justifica una rebaja en la tributación de los mismos en la próxima declaración de IRPF.
INMUEBLES QUE NO PUDIERON UTILIZARSE DURANTE EL CONFINAMIENTO POR EL ESTADO DE ALARMA
Los contribuyentes que tienen una segunda residencia están obligados a imputar rentas en relación con dicha vivienda. Lo mismo ocurre con otros inmuebles de los que sean propietarios. Ello, siempre que no constituyan su vivienda habitual, ni estén arrendados, ni afectos a actividades económicas. El importe de esta renta, a incluir en su declaración, es del 2% del valor catastral del inmueble (1,1% si el inmueble ha sido revisado).
La normativa del IRPF no obliga a imputar renta por todo el período impositivo. Por ejemplo, si el inmueble ha estado alquilado durante parte del ejercicio, no hay obligación de imputar rentas por esos días.
Amparándose en lo anterior, se ha planteado a la Dirección General de Tributos si es posible no computar los días a los que se extendió el estado de alarma por el COVID19. Y ello, teniendo en cuenta que no fue posible utilizar dichos inmuebles en el período referido.
VEHÍCULOS DE EMPRESA, INMOVILIZADOS DURANTE EL CONFINAMIENTO
Algo parecido ocurre con los vehículos cedidos por la empresa para el uso particular del contribuyente . Muchos de ellos estuvieron parados durante el tiempo que duró el confinamiento por el estado de alarma. La cesión de estos vehículos por parte de la empresa al trabajador, constituye una renta en especie, que debe declarar este último en su IRPF.
Por ello, se ha planteado si dicha imputación procedía. Y ello, teniendo en cuenta la inmovilización de dichos vehículos durante el confinamiento, y la imposibilidad de ser utilizados por los trabajadores.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS "SACA LA TIJERA"
Pues bien, ambas cuestiones las ha resuelto recientemente la Dirección General de Tributos.
La imputación de rentas inmobiliarias debe incluir los días de confinamiento y estado de alarma
En relación con la imputación de rentas inmobiliarias, el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda afirma en su consulta V1368-20 que “la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que no puede quedar excluido de la imputación”.
Por tanto, Tributos deja claro que la imputación de rentas procede en todo caso. Y ello, salvo que el inmueble se utilice como vivienda, esté arrendado, o afecto a una actividad.
No obstante, hay que recordar (como hizo el consultante), que la Dirección General de Tributos ha sido, en otras ocasiones, más laxa. Es lo que ocurrió con la imputación de rentas en caso de inmuebles ocupados (consulta V1385-18, que comentamos en esta entrada anterior del blog).
Procede imputar rentas en especie, aunque el vehículo estuviera inmovilizado
Igual criterio restrictivo aplica la Dirección General de Tributos en relación con la imputación de rentas en especie por los vehículos cedidos por la empresa, para el uso particular del trabajador. A este respecto, es indiferente que estuvieran inmovilizados durante el confinamiento.
Así, en consulta V1387-20 afirma que “el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado”. Y ello, para concluir que “la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado”.
Por ello, procede, también en este caso, la imputación de renta en especie por la cesión del vehículo. Y ello, independientemente del uso que pudiera darse al mismo por el contribuyente, durante el confinamiento y el estado de alarma.