¿Qué hago con mi cuenta vivienda a partir de 2013?

Como es sabido, desde enero de 2013 ya no es posible deducir cantidad alguna en concepto de inversión en vivienda habitual. Del mismo modo, desaparece la cuenta vivienda, y consecuentemente, tampoco serán deducibles las cantidades aportadas a la misma. Pero, ¿qué ocurre con los contribuyentes que aún tengan abierta una cuenta vivienda? ¿Deben cancelarla y devolver las cantidades deducidas con intereses?

 

En efecto, la desaparición a partir de enero de 2013 de la deducción por inversión en vivienda ha colocado a muchos contribuyentes en una situación difícil. En concreto, los contribuyentes que tienen abierta una cuenta vivienda, ya no van a poder deducir las aportaciones que realicen a la misma de ahora en adelante.

 

Por otro lado, la acuciante crisis económica que venimos padeciendo hace que comprar una vivienda, dadas las enormes dificultades para obtener financiación, sea misión casi imposible. A este respecto, y como comentamos en una entrada de nuestro newsletter de enero, la Dirección General de Tributos ha aclarado que los beneficios fiscales de la cuenta vivienda se perderán en el caso de no invertir el saldo existente en la misma dentro del plazo de cuatro años desde que se realizó la primera aportación. Y ello independientemente de que la actual coyuntura económica haga muy difícil en algunos casos, por no decir imposible, adquirir una vivienda.

 

Sin embargo, la supresión de la cuenta vivienda no obliga al contribuyente a cancelar la cuenta vivienda. De hecho, los contribuyentes con una cuenta vivienda abierta deben plantearse si todavía piensan adquirir vivienda, o si consideran que no les va a ser posible.

 

En el primer caso, el contribuyente podrá deducir las aportaciones que realizó a su cuenta vivienda en 2012, pero no las realizadas en 2013 ni ejercicios sucesivos. Finalmente, cuando adquiera su vivienda, no podrá deducirse cantidad alguna por la inversión realizada en la compra de la misma.

 

En el segundo caso, si decide echarse atrás, sepa que solo en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar hasta junio de 2013), de forma excepcional, va a poder regularizar las aportaciones a la cuenta vivienda indebidamente deducidas en ejercicio anteriores, sin tener que pagar intereses de demora.

 

Si decide no comprar vivienda en sucesivos ejercicios, tendrá que devolver las deducciones indebidamente practicadas con intereses.

Piénselo bien por tanto, ya que el ahorro fiscal en uno u otro caso puede ser importante. No dude en consultarnos su caso, y le indicaremos la estrategia fiscal que más le interesa.