Cuentas vivienda: ¿Se puede invertir más allá de los cuatro años por la crisis?

CUENTAS VIVIENDA: ¿SE PUEDE INVERTIR MÁS ALLÁ DE LOS CUATRO AÑOS POR LA CRISIS?

PREGUNTA.- Tengo abierta una cuenta vivienda cuyo plazo de cuatro años para materializar el saldo finalizó en diciembre de 2012, sin poder cumplirlo dada la coyuntura económica general y mi situación personal ante ella. ¿Se ha previsto la ampliación del plazo para poder invertir el saldo de la cuenta vivienda, como se hizo por ejemplo, con las que vencían en 2008, que se prolongó hasta 2010?

RESPUESTA.- Según reciente consulta de la Dirección General de Tributos, los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda han de entenderse de forma estricta. Por tanto, todo saldo de la cuenta vivienda destinado a otros fines, o materializado fuera de plazo o invertido en la adquisición o construcción de una vivienda que finalmente no alcance el carácter de vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes.

Y el plazo para materializar el saldo de una cuenta vivienda concluye a los cuatro años desde su apertura. Dicho plazo es improrrogable salvo que, como pasó en el ejercicio 2008, legalmente se prevea su ampliación.

A día de hoy, no existe sin embargo previsión normativa alguna que establezca la ampliación del plazo de materialización del saldo de la cuenta vivienda, a pesar de que la coyuntura económica y la situación de crisis generalizada es, probablemente, mucho peor que la del año 2008.

 

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