Si tus padres son deudores solidarios de tu préstamo hipotecario, Hacienda puede negarte la deducción por inversión en vivienda

En la actual coyuntura económica que padecemos, y dada la enorme dificultada para obtener un préstamo hipotecario, es habitual que cuando una joven pareja adquiere en escritura pública una vivienda, la entidad bancaria le exija, para concederle el préstamo hipotecario, la existencia de varios deudores solidarios, con el fin de tener más garantías ante un eventual impago. ¿Puede esta situación, impuesta por el banco, impedir que los adquirentes de la vivienda no puedan aplicarse la deducción por inversión en vivienda sobre el total de las cantidades invertidas? ¿Y si acreditan que han pagado realmente el 100% de las cuotas del préstamo?

Lamentablemente Hacienda, en su feroz persecución de las pymes y los pequeños contribuyentes (en detrimento de las grandes fortunas) ha encontrado un filón en este tipo de préstamos hipotecarios en los que hay varios deudores solidarios.

Su planteamiento, expresado en una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, es el siguiente: Si hay varios deudores solidarios, sin especificar en la escritura más datos, se ha de entender que las cuotas del préstamo se satisfacen, por partes iguales, entre todos ellos. Y el hecho de que uno de los prestatarios acredite que es él únicamente el que paga las cuotas del préstamo es indiferente, ya que la novación del préstamo que se produciría en estos casos (cambio de varios deudores a uno solo) necesita del consentimiento por escrito de la entidad bancaria. En su torcida interpretación de la Ley (siempre en contra del contribuyente), consideran que la única posibilidad que le queda al contribuyente es formalizar un préstamo con los otros deudores solidarios, por el que aquellos le cedan el capital que han recibido del banco, al mismo tipo de interés y condiciones concedidas en el préstamo principal. De esta forma, al reintegrarle a cada uno de estos deudores solidarios el citado préstamo, estará abonando cantidades (por financiación ajena) para la adquisición de su vivienda, y por tanto tendrá derecho a la deducción por inversión en vivienda. Solo de esta forma podría deducir, a juicio de Hacienda, el 100% de la inversión realizada: Directamente, pagando su parte en el préstamo principal. Indirectamente, reintegrando al resto de deudores solidarios el capital que en su día el banco les cedió. De locos...

Afortunadamente, los Tribunales no se están abonando a esta tesis. De hecho, ya hay sentencias en las que se afirma que no puede desvincularse la adquisición de la vivienda del préstamo hipotecario, de tal forma que basta con acreditar que los adquirentes según la escritura, son los que satisfacen el préstamo íntegramente. Y para ello vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Del mismo modo, no se trata de examinar si ha existido una novación o no del préstamo, sino que estamos como hemos afirmado, únicamente ante un tema de prueba, consistente en acreditar que los contribuyentes que se apliquen la deducción por inversión en vivienda porque han adquirido, son los que realmente abonan las cuotas del préstamo.

Además, el préstamo con los otros deudores solidarios que exige Hacienda, puede probarse por cualquier medio de prueba. Y la constancia del pago del 100% de las cuotas del préstamo acreditaría que se está devolviendo al resto de deudores el capital que estos presuntamente le cedieron.

Una vez más son los Tribunales los que acuden al rescate frente a las tropelías perpetradas por la Dirección General de Tributos. Esto debe hacernos reflexionar sobre la conveniencia de dejar a un lado los criterios de la Administración expresados en notas informativas, informes, consultas vinculantes y resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos, cuando consideremos que los mismos son claramente a favor de la Administración y en contra del contribuyente.

No solo recurrir es, en la mayoría de los casos, más barato que pagar a Hacienda, sino que, además de evitar que se consoliden criterios administrativos claramente lesivos para los contribuyentes, suele traer bastantes buenos resultados.

Por tanto no se conforme, plántele cara a Hacienda, y comprobará que no es tan fiero el león como lo pintan. ¡No dude en consultarnos!