Aportación de pruebas y documentos que no se realizó en vía administrativa: El Supremo flexibiliza el criterio del TEAC

aportación pruebas y documentos - Ático Jurídico

Publicado en la revista IURIS&LEX (nº 126, de 13-2-2015) del periódico ElEconomista.es

Publicado en la web de ElEconomista.es

La decisión sobre si es admisible la aportación de pruebas y documentos que no se realizó en vía administrativa, constituye una cuestión de vital importancia para los contribuyentes, por estar en juego el derecho a la tutela judicial efectiva, que podría verse amenazado si se impidiese a los contribuyentes aportar pruebas en defensa de su derecho. Unas recientes sentencias del Tribunal Supremo han flexibilizado el restrictivo criterio que venía manteniendo el TEAC.

 

En efecto, en resolución de fecha 23-1-2014, el TEAC niega a un contribuyente la posibilidad de aportar pruebas en el marco de un recurso de reposición, si pudo aportar dichos documentos con anterioridad. Cierto es, no obstante, que afirma el TEAC que dicho criterio debe aplicarse solo en determinados supuestos y con mucha cautela. No en vano está en juego, como hemos dicho, un derecho constitucional como el de tutela judicial efectiva.


Sin embargo, peligroso es que dicha apreciación mesurada y cautelosa quede al arbitrio de la Administración.


Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha salido al rescate del contribuyente, flexibilizando el restrictivo criterio del TEAC, y ampliando el elenco de supuestos en los que será admisible la aportación de pruebas y documentos una vez concluido el procedimiento administrativo.

 

Nos referiremos en primer lugar a la sentencia del Alto Tribunal de 5-11-2014, cuyo interés radica en que reconoce al contribuyente la posibilidad de acreditar la realización de un gasto de un modo diferente al exigido por la Administración. Reconoce el Supremo que "la acreditación, por otros medios, de los gastos litigiosos exige aceptar la documentación requerida, -aunque presentada en un momento posterior- previamente respaldada por otros medios, aunque no lo haya sido en la forma exigida por la Administración".

 

Nótese que en este caso, el contribuyente disponía desde el primer momento de la documentación que finalmente, una vez concluido el procedimiento administrativo, aportó. Pero decidió en primer lugar aportar en defensa de su derecho otros documentos (concretamente se remitió al modelo 190, resumen anual de retenciones).


Cuando finalmente aportó los documentos que Hacienda consideraba válidos, aunque concluido el procedimiento administrativo, los mismos debieron ser admitidos por el Tribunal. Y ello como hemos dicho, a pesar de que obrando en poder del contribuyente desde el primer momento, este decidió acreditar su derecho por otros medios.


Una segunda sentencia del mismo Tribunal, de fecha 10-11-2014, diferencia entre una imposibilidad subjetiva, y otra objetiva, a la hora de aportar los controvertidos documentos. A juicio del Tribunal, cuando estemos ante una imposibilidad subjetiva, cuyo origen está por tanto, únicamente, en la propia decisión del contribuyente, no será posible aportar los documentos una vez concluido el procedimiento administrativo.


Si, por el contrario, dicha imposibilidad es objetiva, es decir ajena al contribuyente, sí sería procedente la admisión de tales documentos extemporáneamente aportados. Y por imposibilidad objetiva no debemos pensar tan solo en los supuestos en que tal documento no se encuentre en poder del contribuyente. En el caso planteado, el contribuyente recibió un requerimiento para aportar la documentación acreditativa de la superficie de un local, y al ser desestimados los documentos aportados, decidió este aportar nuevos documentos una vez concluido el procedimiento administrativo, posibilidad admitida por el Tribunal.


Vemos en consecuencia cómo, la sola consideración de si los documentos obraban o no en poder del contribuyente al inicio del procedimiento, es claramente insuficiente, y restringe de forma absolutamente abusiva, el derecho de defensa de los contribuyentes. Y es que, hay ocasiones en las que, como bien refieren las sentencias del Supremo que comentamos, hay una imposibilidad objetiva para aportar tales documentos. Y como tal, ha de entenderse, cualquier motivo que le haya impedido aportar la documentación en el momento procesal oportuno. Será conveniente no obstante, en estos casos, que el contribuyente justifique al Tribunal u órgano que haya de resolver su recurso, los motivos de la aportación extemporánea de los documentos.


Indicar por último, que la Ley 29/1998 permite a los contribuyentes alegar, en defensa de su pretensión formulada en vía contencioso-administrativa, cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración (artículo 56.1). Es evidente que en defensa de tales motivos, nuevos y no planteados a la Administración, podrán aportarse los documentos que se estimen oportunos, siendo indiferente que se tuvieran con anterioridad, ya que al referirse a motivos no alegados ante la Administración, era ociosa su aportación.


Del mismo modo, la referida Ley permite también la aportación de documentos con el solo objeto de desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda de la Administración, cuando estas pongan de manifiesto disconformidad en los hechos (artículo 56.4).


En definitiva, buenas noticias para los contribuyentes, que ven ampliado el catálogo de supuestos en los que es posible aportar documentación, a pesar de haber concluido el procedimiento administrativo.