Vivienda habitual e IRPF: ¿Por qué tu teléfono móvil puede ayudarte a demostrar cuál es tu residencia si Hacienda la discute?

Los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual previstos en el IRPF generan con frecuencia controversias entre el Fisco y los contribuyentes. Ciertamente la Agencia Tributaria interpreta en ocasiones el concepto de vivienda habitual de un modo un tanto interesado. Para denegar sistemáticamente a los contribuyentes la aplicación de ciertas ventajas fiscales. Pese a los esfuerzos que estos puedan hacer para acreditar cuál es su residencia. Por ello es importante saber por qué el teléfono móvil puede ayudarte a demostrar cuál es tu vivienda habitual si Hacienda la discute.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ ENTIENDE HACIENDA POR VIVIENDA HABITUAL?

La normativa tributaria establece un concepto de vivienda habitual que es el que utiliza Hacienda para determinar si el contribuyente puede o no aplicar determinados beneficios fiscales. En concreto, el artículo 41 bis del RD 439/2007 dispone que se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Y ello, a los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley 35/2006 del IRPF.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual si a pesar de no haber transcurrido dicho plazo se produce el fallecimiento del contribuyente. O concurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas debidamente justificadas.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente, debe ser habitada por este de manera efectiva y con carácter permanente. En un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Salvo que concurriera alguna de las circunstancias antes mencionadas, que impidan la ocupación de la vivienda.

 

 

¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES VINCULADOS A LA VIVIENDA HABITUAL ESTÁ DISCUTIENDO EN EL IRPF HACIENDA?

El artículo 38 de la Ley 35/2006 recoge la llamada exención por reinversión que permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender la vivienda habitual. Si el importe obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda. Resultando imprescindible que la reinversión se efectúe en principio en un plazo máximo de dos años. Y que el inmueble trasmitido y el adquirido tengan la consideración de vivienda habitual. Si bien Hacienda cuestiona a menudo la aplicación de dicho beneficio fiscal, según comentamos en una anterior entrada de nuestro blog.

Por otra parte, está la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para su adquisición, que regula la disposición transitoria decimo octava de la Ley 35/2006. Que pueden aplicar, entre otros, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. O satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción. Deducción cuya aplicación también ha puesto en cuestión Hacienda, según comentamos igualmente en un anterior artículo de nuestro blog.

 

¿POR QUÉ TU TELÉFONO MÓVIL PUEDE AYUDARTE A PROBAR ANTE HACIENDA CUÁL ES TU VIVIENDA HABITUAL?

No es extraño que Hacienda pueda cuestionar que un determinado inmueble del contribuyente es su vivienda habitual. Y ello, pese a que el sufrido propietario haya aportado a la Agencia Tributaria innumerables pruebas e indicios de que la vivienda en cuestión es su residencia habitual. Habiendo llegado a nuestro despacho en los últimos meses algunos expedientes de comprobación en los que el modo de proceder de Hacienda es muy discutible.

El problema al que se enfrentan los contribuyentes cuando la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de comprobación no es baladí. Dado que deben acreditar ante el Fisco que cumplían los requisitos para aplicar los beneficios fiscales vinculados a su vivienda habitual. Pero Hacienda, que en esos casos actúa como juez y parte, puede rehusar las pruebas (empadronamiento, consumos, etc.) que el contribuyente aporte para demostrar cuál fue su residencia. Quedando indefenso en caso de que la actuación administrativa sea arbitraria.

Llegado el caso, solo le quedarán al contribuyente dos posibles alternativas: conformarse con el criterio administrativo que le es desfavorable o impugnar la liquidación tributaria que le deniegue el beneficio fiscal cuya aplicación pretendía. Siendo aconsejable, en caso de que se proponga plantear batalla al Fisco, que aporte todas las pruebas que a su derecho convengan para acreditar el carácter habitual de su vivienda.

Y es en este punto donde el teléfono móvil del contribuyente puede ser su mejor aliado, a la hora de acreditar ante Hacienda cuál fue su residencia habitual. En este sentido, una primera opción será que el contribuyente contacte con su compañía de telefonía, para que le certifique desde qué antena (indicando su ubicación exacta) ha tenido cobertura su dispositivo móvil. Y ello en un determinado horario (preferiblemente el nocturno) y durante el periodo de tiempo que sea objeto de comprobación.

El contribuyente dispondrá además de otra posible alternativa, algo más sencilla, en la que podrá servirse de su celular para acreditar cuál fue su residencia habitual. De este modo, otra opción será activar la ubicación en la app de Google Maps en el teléfono móvil con carácter permanente, al objeto de que pueda acreditar su geolocalización. Además, esta aplicación permite al contribuyente hacer una copia de seguridad de su “cronología” (el historial de sus trayectos y ubicaciones) para demostrarle al Fisco el lugar donde radica su vivienda.

En todo caso, será conveniente que un profesional especializado pueda valorar las particularidades del asunto, para dar la solución más correcta y beneficiosa para los intereses del contribuyente. Dado que según las circunstancias y el tiempo que disponga el contribuyente podrá hacer uso de la alternativa que a su derecho mejor convenga. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.