El Supremo decidirá si Hacienda puede negar la reducción por alquiler en el IRPF, cuando no se declararon los ingresos obtenidos

El artículo 23.2 de la Ley 35/2006 contempla una reducción del 60%, aplicable al rendimiento obtenido por el arrendamiento de viviendas (rentas del capital inmobiliario). Sin embargo, Hacienda viene negando la aplicación de dicha reducción por alquiler del IRPF, cuando el contribuyente no declaró en su día los ingresos obtenidos por el arrendamiento. Finalmente, el Tribunal Supremo va a resolver esta cuestión. (Publicado en Idealista)

¿POR QUÉ HACIENDA NIEGA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDAS?

retención por alquiLer en el IRPFDesde hace algún tiempo, y basándose en una resolución del TEAC de marzo de 2017, dictada en unificación de criterio, Hacienda niega la aplicación de la reducción cuando el contribuyente no declaró en su día los ingresos por el alquiler de una vivienda. Ya comentamos esta cuestión en esta entrada anterior del blog.

La situación es la siguiente:

Si un contribuyente no declaró en su día los ingresos por el alquiler de una vivienda, y Hacienda detecta tal situación, notificándole el inicio de una comprobación, ya no podrá aplicar la reducción por alquiler del IRPF. Es decir, Hacienda regularizará la situación del contribuyente, incluyendo en su declaración de IRPF los rendimientos omitidos, pero no le aplicará la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del impuesto. Y ello, a pesar de que se cumplan todos los requisitos previstos en dicho artículo.

Y esto, ¿por qué?

Hacienda se escuda en que, en el artículo referido, se afirma que la reducción se aplicará “respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”. Por tanto, si el contribuyente no declaró tales ingresos, no tiene derecho a la reducción.

Eso sí. Si el contribuyente regulariza su situación, y declara los ingresos, antes de que Hacienda “le pille”, si tendría derecho a aplicar la reducción.

LOS TRIBUNALES, EN CONTRA DEL CRITERIO DE HACIENDA

Dicho criterio no es compartido por varios Tribunales Superiores de Justicia. Es el caso del TSJ de Madrid, y del de Valencia.

Consideran ambos que la Agencia Tributaria exige un requisito no previsto en la Ley, consistente en que la declaración de los ingresos se realice antes de que se notifique la comprobación de Hacienda. Además, con dicha doctrina se produce una doble “sanción” al contribuyente. Y es que no solo se le regularizará su situación, imponiéndole normalmente una sanción tributaria, sino que además se le negará la aplicación de la reducción por alquiler del IRPF.

Por último, afirman que el precepto se refiere a rentas “declaradas” por el contribuyente, y no autoliquidadas. Y hay que recordar que el IRPF es un impuesto que se autoliquida. Por tanto, la falta de autoliquidación de dichos rendimientos no debería impedir la aplicación de la reducción.

Hay que reconocer, no obstante, que otros TSJ, como el de Galicia, Andalucía y Cataluña, sostienen un criterio distinto.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ

Finalmente, este asunto ha llegado al Tribunal Supremo, que ha admitido un recurso de casación presentado por la Administración. Considera el Supremo que debe aclararse qué quiere decir el referido artículo 23.2 de la Ley del IRPF cuando habla de los “rendimientos declarados por el contribuyente”.

Así, el Supremo ha declarado que la cuestión que presenta interés casacional es la siguiente: “Precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.”

Y es que la interpretación que se dé a este inciso del artículo será clave para considerar si puede negarse la aplicación de la reducción, cuando el contribuyente no incluyó en su día los rendimientos del alquiler en su declaración, y dicha situación haya sido detectada por Hacienda.

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS CONTRIBUYENTES

La próxima resolución de esta cuestión por el Tribunal Supremo aconseja recurrir cualquier liquidación que se notifique a los contribuyentes, y en la que Hacienda niegue la aplicación de la reducción por alquiler del IRPF, en un caso similar al planteado.

Y ello, incluso en Comunidades Autónomas en las que en la actualidad el TSJ de allí sostiene el criterio favorable a Hacienda. Y es que, si el contribuyente no recurre, y la liquidación deviene firme, ya no podrá revisarse aunque finalmente el Supremo declarase que los contribuyentes tiene derecho a aplicar la reducción también en estos casos.