Cuidado con no declarar en el IRPF los ingresos por el arrendamiento de viviendas

Los contribuyentes que obtienen ingresos por el arrendamiento de viviendas, y no las declaran, deberán replantearse si esta opción es demasiado arriesgada. Y es que la Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a estos contribuyentes, impidiéndoles aplicar las reducciones previstas en la Ley de IRPF para este tipo de rendimientos. El primer paso lo acaba de dar el TEAC, en una resolución que unifica el criterio de la Administración, en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ ES LO QUE DISCUTE LA AGENCIA TRIBUTARIA?

La Ley del IRPF regula en su artículo 23.2 una reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda del arrendatario. Es posible aplicarse esta reducción incluso si el arrendatario es una persona jurídica, siempre que el inmueble se utilice como vivienda, y no como despacho u oficina.

El problema viene porque el citado artículo 23.2 de la Ley de IRPF dispone que “Esta reducción sólo resultará aplicable respecto a los rendimientos declarados por el contribuyente”. Se plantea por tanto, qué ocurre si el contribuyente no ha declarado dichos rendimientos. ¿Podría este contribuyente pedir que se le aplique la reducción, si Hacienda le inicia una comprobación?

LA RESOLUCIÓN DEL TEAC

Esta cuestión acaba de ser resuelta por el TEAC, en una reciente resolución dictada en unificación de criterio. El objeto de este recurso es el de decidir cuál es la interpretación que deberá seguir la Administración, ante la disparidad de criterios administrativos. En este caso, el recurso se planteó contra una resolución del TEAR de Madrid que consideró que la reducción si era aplicable, aunque el contribuyente no hubiese incluido inicialmente en su autoliquidación los ingresos obtenidos por el arrendamiento.

Por ello, el Director del Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria que recurrió dicha resolución del TEAR madrileño, solicitó que se fijará el criterio legal consistente en que la reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, regulados en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, sólo se aplique sobre los rendimientos declarados por los contribuyentes en su declaración de IRPF, antes del inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección que se refiera a dichos rendimientos.

Lamentablemente para los contribuyentes, el TEAC ha estimado el recurso y fijado el criterio legal referido, que será aplicable a toda la Administración Tributaria.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ESTE CAMBIO DE CRITERIO?

A partir de ahora, si un contribuyente no ha declarado los ingresos procedentes del alquiler de viviendas en su IRPF, y recibe una comprobación, no podrá solicitar que a la vez que se regulariza su situación se le apliquen las reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

Hacienda en estos casos incluirá los rendimientos de alquileres no declarados en la autoliquidación del contribuyente, pero no la reducción del 60%. El contribuyente por tanto, tributará por el 100% de los rendimientos obtenidos. Además, y por si fuera poco, podrá ser sancionado una vez se dicte la liquidación que regulariza su situación.

Sin embargo, sí podría aplicarse la reducción el contribuyente que no incluyó en su día dichos rendimientos en la declaración de IRPF, pero que presente una complementaria antes de que se le notifique el inicio de una comprobación.

¿VALE LA PENA PLANTEAR BATALLA?

Por supuesto que sí. Hay que tener en cuenta que la resolución del TEAC vincula a la Administración Tributaria, pero sólo a ésta. Y no todos los Tribunales Superiores de Justicia sostienen el restrictivo criterio del TEAC.

Es el caso por ejemplo, del TSJ de Madrid. Considera este Tribunal que cuando el artículo 23.2 de la Ley de IRPF se refiere a que las rentas se hayan declarado, no hay por qué entender que dicha declaración sea únicamente, la propia autoliquidación de IRPF. Por el contrario, el concepto de declaración tributaria previsto en el artículo 119 de la Ley General Tributaria es mucho más amplio, y a juicio del TSJ de Madrid, cualquier manifestación del contribuyente realizada en sentido del artículo citado, y en relación a los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas, permitiría a los contribuyentes la aplicación de la reducción.

Considera además el citado TSJ, que el criterio sostenido por Hacienda supone imponer al contribuyente una doble sanción: Por un lado, se le priva de la reducción. Por otro, en la mayoría de los casos se le sancionará además por no haber declarado los ingresos de alquiler.

No se trata por tanto de un tema cerrado, pese a que Hacienda le gustaría que así fuera. Si los contribuyentes recurren, y acuden a los Tribunales Superiores de Justicia, es probable que puedan obtener una resolución favorable a sus intereses.