¿A quién puede reclamarse el pago de la plusvalía municipal, si hay varios titulares?

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El impuesto de plusvalía municipal grava el incremento del valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana en el momento de su transmisión. En muchas ocasiones, son varios los titulares del inmueble transmitido. Por ello, es importante saber cómo debe actuar la Administración en esos casos. En definitiva, a quién puede reclamarse el pago del impuesto de plusvalía municipal, cuando hay varios titulares.

 

Dispone el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal es la persona física o jurídica o las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmitan el terreno de forma onerosa. Si la transmisión es gratuita, la condición de sujeto pasivo recaerá en los adquirentes del terreno.

 

Vemos por tanto que, aunque sean varios los titulares del inmueble transmitido (o adquirido), todos ellos están en principio obligados al pago del impuesto, ya que, al fin y al cabo, todos transmiten o adquieren el bien en la parte proporcional que se corresponda con su titularidad.

 

Sin embargo, en ocasiones se ha invocado el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria para defender la posibilidad de notificar la liquidación a uno sólo de los titulares del inmueble, que quedaría obligado frente a la Administración por la totalidad de la deuda. Ello sin perjuicio de poder luego reclamar al resto de titulares la parte de la deuda que les corresponda.

 

Dispone dicho precepto que cuando hay varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, quedarán solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga otra cosa.

 

Por tanto, y de acuerdo con la dicción de este artículo, sería posible que la Administración exigiera el pago del impuesto de plusvalía municipal a uno de los titulares del inmueble, y no a todos.

 

Pues bien, sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en una reciente sentencia. Considera el Tribunal, que es cierto que la Ley contempla la posibilidad de que, cuando existan varios titulares, la Administración practique y notifique las liquidaciones tributarias únicamente a uno de ellos. Sin embargo, para que ello sea posible, se establece como presupuesto el que la Administración sólo conozca la identidad (y demás datos relevantes) de dicho titular, y no de los demás, que por ello puede ignorar.

 

La sentencia del TSJ en definitiva, prioriza la aplicación del párrafo tercero del artículo 35.7 de la Ley General Tributaria antes referido. Dispone dicho párrafo que, cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división.

 

Sin embargo, vemos cómo para que dicha previsión sea aplicable, es preciso en primer lugar, que la Administración no conozca a todos los titulares de la obligación tributaria, tal y como ha destacado el TSJ de Castilla La Mancha en su sentencia.

 

Por tanto, cuando existan varios titulares y la Administración notifique la liquidación del impuesto de plusvalía municipal únicamente a uno de ellos, dicha liquidación podrá ser impugnada y anulada. Para ello no obstante, el contribuyente deberá estar en situación de acreditar que la Administración conocía perfectamente la existencia de varios titulares del inmueble.

 

Ello será fácil si el inmueble aparece correctamente inscrito en el Registro de la Propiedad y en el Catastro inmobiliario, constando los verdaderos titulares del mismo y la parte que les corresponde en la titularidad del inmueble.

 

Una cuestión en definitiva, a tener en cuenta, y que puede suponer un motivo más para instar la anulación de las liquidaciones de plusvalía municipal que se dicten por la Administración.

 

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