Accidente de trabajo… ¿en día festivo?

Accidente trabajo - Ático Jurídico Salcedo AbogadosPor accidente de trabajo se entiende, según el concepto legalmente establecido, toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo por cuenta ajena que desarrolla. Igual consideración tienen los accidentes que el trabajador pueda sufrir al ir o volver del lugar de trabajo, también llamados accidentes "in itinere". El Tribunal Supremo ha revisado la doctrina que venía aplicando al respecto en una reciente sentencia.

La noción que tradicionalmente se ha dado de los accidentes "in itinere" se construye a partir de la conexión entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido que para que un accidente tenga la consideración de "in itinere" deben concurrir los siguientes requisitos: que el motivo o causa del desplazamiento esté determinada por el trabajo (teleológico), que el accidente se produzca en un tiempo próximo a la entrada o salida del trabajo (cronológico), y que para la realización del desplazamiento se utilice un trayecto normal o adecuado.

En el caso enjuiciado, se discute si debe o no considerarse como "in itinere" el accidente sufrido por un trabajador en el trayecto realizado un domingo por la tarde desde su domicilio familiar, donde descansaba con sus parientes los fines de semana, hasta su domicilio habitual donde residía los días laborables, mediando entre ambos una distancia de unos 350 km. Además, debe tenerse en cuenta que dicho desplazamiento era practica habitual del trabajador dado que iniciaba su jornada laboral el lunes a las 8 de la mañana.

El Tribunal Supremo, revisando el criterio fijado en sentencias anteriores, establece que en el presente caso "hay que entender que el trayecto en el que se ha producido el accidente no queda fuera del artículo 115.2a de la Ley General de la Seguridad Social". Del mismo modo, apunta que "la interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social, como impone el artículo 3 del Código Civil,... que está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo...".

Finalmente, la resolución citada concluye que en el caso decidido se dan los elementos que definen el accidente "in itinere" al concurrir un elemento teleológico, dado que la finalidad principal del desplazamiento estuvo determinada por el trabajo, así como un elemento cronológico, pues aunque el accidente se produjo la tarde del domingo, lo cierto es que realizar en dicho momento el trayecto para, tras el debido descanso nocturno, poder incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo ha de considerarse una opción adecuada.

En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja, ante cualquier cuestión que pueda plantearse al respecto no dude en consultarnos para que podamos asesorarles.