Acciones de Bankia: Recuperar el dinero y declarar nula la compraventa es ahora más fácil

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El sector bancario está desde hace unos años en el punto de mira de la justicia ante la avalancha de reclamaciones presentadas por numerosos ahorradores. El último episodio de una larga lista de conflictos es el relativo a los accionistas de Bankia que adquirieron sus títulos a través de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) promovida por dicha entidad. La Audiencia Provincial de Valencia ha sido el primer tribunal colegiado en clarificar si existen o no motivos para declarar nulo el contrato de suscripción de dichas acciones.

 

El producto financiero que nos ocupa son acciones que se emitieron por Bankia mediante una oferta pública de suscripción en el mes de junio del año 2011. Una oferta pública de venta o suscripción de valores, conforme viene definida en la Ley del Mercado de Valores, "es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores". De este modo, la publicación por el emisor de un folleto informativo, que deberá presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), constituye un imperativo en aras a garantizar que el inversor va a tener y conocer los elementos de juicio suficientes para poder decidir.

 

El recurrente ejercitó una acción individual de nulidad del contrato de adquisición de acciones por vicio estructural al considerar que el deber de información prestado por la entidad bancaria no fue el adecuado dado que los datos contenidos en el folleto informativo eran inexactos e irreales. Bankia, por su parte, esgrimió en su defensa que toda la información necesaria fue facilitada al recurrente a través de un folleto informativo en el que se describían las principales características de la oferta pública de suscripción.

 

Lo primero que aclara la sentencia es que la acción como instrumento financiero no es un producto de inversión complejo, motivo por el que no resulta preceptivo practicar un test de conveniencia. Por otra parte, la carencia de relación contractual ente los litigantes de un contrato de gestión de cartera o de asesoramiento en materia de inversiones, excluye igualmente la necesidad de practicar un test de idoneidad.

 

La Audiencia señala que la información del folleto de emisión de nuevas acciones para su suscripción pública es un dato fáctico trascendental, y el hecho de que el proceso de salida a emisión y suscripción pública de nuevas acciones esté regulado y supervisado por un organismo público (CNMV) no implica que los datos contenidos en el folleto informativo sean veraces, correctos o reales. Por otra parte, habiendo los peritos examinado las cuentas sociales de 2011, en concreto la cuenta de resultados de dicho ejercicio, y comparado éstos con los datos informativos del folleto, se evidencia la ocultación en el citado folleto de las pérdidas reales efectivas de la entidad Bankia.

 

Finalmente, concluye la sentencia, a los efectos de la acción de nulidad por error en el consentimiento entablada basta con que los datos inveraces u omitidos en el folleto, determinantes de la imagen de solvencia de la entidad, hubiese sido esencial y relevante para la perfección contractual, motivo por el que procede la estimación la acción planteada sobre las acciones adquiridas, debiendo Bankia devolver el importe de la suscripción más los intereses legales.

 

Lo cierto, más si cabe tras hacerse público el informe de los peritos del Banco de España, es que muchos pequeños ahorradores albergan la esperanza de recuperar la inversión realizada en la salida a Bolsa de Bankia ante la posibilidad de que se demuestre que las cuentas de la entidad estaban falseadas. La reclamación individual se vislumbra como una vía adecuada, mejor que las demandas colectivas, y la acción de nulidad, a tenor de la sentencia que comentamos, el camino a seguir por quienes pretendan recuperar lo invertido. En todo caso, debe tenerse en cuenta, que el plazo para interponer acción de nulidad finalizará a primeros de junio de 2015.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.