Actas de conformidad: La aceptación de los hechos como prueba de cargo para sancionar al contribuyente

En una Inspección de Hacienda, y dejando a un lado las Actas con Acuerdo, el contribuyente debe decidir si presta la conformidad o disconformidad a la propuesta de regularización que se le plantea, y que se incluye en el Acta. En caso de prestar la conformidad, los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria se presumirán ciertos, y el contribuyente solo podrá atacarlos probando que incurrió en error de hecho al aceptarlos. Ahora bien, ¿puede la aceptación de estos hechos servir como prueba de cargo para la imposición de una sanción tributaria?

Recientemente el Tribunal Supremo ha tratado el tema en una reciente sentencia dictada en Unificación de Doctrina, debiendo decidir si la doctrina correcta entre la sentencia impugnada (dictada por el TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid) o la de varias sentencias de la propia Sala del Tribunal Supremo, planteadas como de contraste.

A debate, la necesaria acreditación de la culpabilidad en la imposición de las sanciones tributarias. Por un lado, la sentencia del TSJ de Castilla y León que sostiene una novedosa (y preocupante para el contribuyente) interpretación, que aboga por extender el valor probatorio de las actas de conformidad, y la imposibilidad de atacar los hechos reconocidos, al procedimiento sancionador, pretendiendo hacer valer el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, en este campo. Así, la aceptación de los hechos del acta supone prácticamente una confesión, e implica el reconocimiento de la actuación culpable del contribuyente.

Enfrente, varias sentencias de la propia Sala del Tribunal Supremo sobre la exigencia de motivación de las sanciones, concretada en la necesariedad de que sea la Administración la que pruebe la culpabilidad del contribuyente, en que dicha culpabilidad se justifique y acredite, y que no sea por exclusión, y en que la afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables no es suficiente para sancionar. Es decir, un resumen de la doctrina actual del Tribunal Supremo sobre la motivación de las sanciones, que ha comportado la anulación de un sinfín de expedientes sancionadores, y que ha hecho que la imposición de una sanción, y que esta resista el control jurisdiccional, sea una labor prácticamente imposible para la Administración.

A nuestro juicio, la doctrina del TSJ de Castilla y León pone en riesgo la presunción de inocencia que se debe a todo contribuyente, ya que parece reconocer que la admisión de unos hechos, en un procedimiento anterior (el de liquidación) predetermina el resultado del expediente sancionador. Como se ha afirmado reiteradamente, no son los hechos, el elemento objetivo, suficientes para sancionar, sino la existencia o no de culpabilidad en la actuación del contribuyente.

Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto, confirmando la sentencia del TSJ de Castilla y León impugnada. Pero afortunadamente, no lo hace acogiendo dicha doctrina como correcta, sino entendiendo que no hay contradicción entre las sentencias confrontadas.

Estamos pues ante un aviso, que debe poner en guardia al contribuyente sobre los peligros de prestar la conformidad a la regularización propuesta por la Inspección de Hacienda.

Y si en un post anterior afirmamos que nunca se debe reconocer ante Hacienda la comisión de un error, ya que en ese caso teníamos la sanción prácticamente garantizada, parece que podemos ahora, al menos advertir, de los riesgos de firmar un acta en conformidad.