¿Puedo recibir la herencia, sin tener que acudir al notario?

La pérdida de un ser querido es un momento doloroso para sus familiares y amigos. Ello, especialmente si el fallecimiento, ya sea a consecuencia del Covid-19, u otra circunstancia, se ha producido de un modo inesperado o prematuro. Pasado el duelo, llegará el momento de hacer frente a los trámites de la herencia. Éstos, no siempre tienen porque ser complejos y costosos. No en vano, en los casos que seguidamente detallaremos, no será siquiera necesario acudir al notario para recibir la herencia. (Publicado en idealista)

¿HAY QUE ACUDIR A NOTARÍA PARA RECIBIR LA HERENCIA SI NO HAY INMUEBLES Y SOMOS VARIOS LOS HEREDEROS?

Es posible que no existan bienes inmuebles a repartir en la herencia. Ello se debe a que cada vez son más los que optan por vivir en régimen de alquiler. Pero que, sin embargo, el difunto sí haya dejado a sus herederos dinero en metálico, acciones, productos financieros o algún bien mueble (joyas, obras de arte, etc.). En estos casos, no es por tanto, necesario, que los bienes o derechos que adquiramos queden inscritos en el Registro de la Propiedad.

La aceptación y partición de la herencia, en tal caso, podrá formalizarse en documento privado, también llamado cuaderno particional. En este documento deberá recogerse un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia. Y las deudas o cargas que pudieran existir. Del mismo modo, se reflejarán las adjudicaciones concretas que a cada uno de los herederos corresponda.

De este modo podrán evitarse los gastos de notaría. No obstante, de lo que no se librarán los herederos es de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones en plazo.

ir al notario

¿DEBO ACUDIR AL NOTARIO SI SOY HIJO ÚNICO, Y QUIERO PONER A MI NOMBRE EL PISO QUE ME HAN DEJADO EN HERENCIA?

La comparecencia en notaría de los herederos es necesaria para adjudicar los bienes inmuebles que conformen la herencia. Ello, si lo que se pretende es que la escritura de partición que se firme tenga acceso al registro de la propiedad, y los pisos puedan inscribirse a nombre de los nuevos titulares.

También podrán inscribirse en el registro el cambio de titularidad de los bienes por sentencia firme, cuando se solicitó la división judicial de herencia, al no ponerse de acuerdo los herederos.

No obstante, si el llamado a la herencia es hijo único, será él solo quien deba comparecer y firmar en notaría la escritura de partición. Dicho trámite podrá evitarse siempre que no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni persona autorizada para adjudicar la herencia.

En tal caso, podrá el heredero presentar una instancia con el título sucesorio y demás documentos. Y ello resultará suficiente, si la firma del heredero está legitimada notarialmente, para inscribir los bienes de la herencia a su favor en el registro. Ello, siempre que antes haya pagado los impuestos correspondientes.

¿Y SI HA FALLECIDO MI ESPOSO Y QUIERO SEGUIR DISFRUTANDO MIENTRAS VIVA DE LOS BIENES DE LA HERENCIA?

Es frecuente que al fallecimiento de uno de los cónyuges sea el otro el que siga disfrutando de los bienes de la herencia mientras viva. Y ello, por deseo expreso de ambos, que podrá materializarse al hacer testamento. En estos casos, recíprocamente se pacta otorgar al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia. Esto le permitirá al viudo mantener una situación patrimonial semejante a la que tenía antes de fallecer su consorte.

Si no hay además intención de vender los bienes, o adjudicarlos a alguno de los herederos, tampoco será necesario acudir al notario. En estos casos, puede dejarse la herencia del difunto indivisa, hasta que su cónyuge fallezca, resolviendo el pago de los impuestos con una instancia en documento privado. A dicha instancia, no obstante, habrá que acompañar la documentación justificativa del óbito, los bienes de la herencia, y acreditar quienes son los herederos.

CONCLUSIÓN

En definitiva, estamos ante supuestos específicos, previstos en la ley, que conviene conocer. Y en los que es posible heredar simplificando trámites, y evitando además gastos como el de acudir al notario.

No obstante, es recomendable asesorarse debidamente, acudiendo a un abogado especializado en esta materia.