IVA


Adiós a los tiques en el nuevo reglamento de facturación

En próximas fechas verá la luz en nuevo reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuyos principales objetivos son entre otros, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos y garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas. Hoy nos referiremos tan solo a una de las principales novedades de esta nueva normativa, cual es la desaparición del tique. Pero ¿en qué se concreta dicha medida?

Efectivamente, una vez entre en vigor el citado reglamento, se establecerá un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria, y la simplificada, que sustituirá a los denominados tiques.

La factura simplificada podrá expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no supere los 400 euros IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas, o cuando su importe no supere los 3.000 euros IVA incluido, y se trate de un supuesto en el que tradicionalmente se venía autorizando la expedición de tique en lugar de factura.

El contenido de dichas facturas simplificadas será más reducido no debiendo constar por ejemplo, ni el NIF ni el domicilio del destinatario de la factura.

No obstante, no existirá obligación de expedir factura (ni completa ni simplificada) en la mayoría de operaciones exentas de IVA, en las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, o cuando el empresario o profesional esté acogido al régimen simplificado (módulos) del IVA. Tampoco existirá dicha obligación cuando así lo autorice la Administración tributaria. Como novedad, no se exigirá factura en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de apliación del impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro.

Se prevé que el nuevo reglamento se apruebe antes de final de año, ya que este es el plazo que tiene España para adaptar su normativa a la comunitaria, en materia de obligaciones de facturación. Solo falta saber si la redacción definitiva de la norma incluirá alguna modificación de última hora con respecto al Proyecto de Ley aprobado. Desde este despacho estaremos muy atentos a cualquier novedad que se produzca.