5 supuestos en los que Hacienda no puede considerar al administrador, responsable de las deudas de la sociedad cerrada

Cuando una sociedad cesa en su actividad habiendo dejado obligaciones tributarias pendientes de pago, Hacienda se dirige contra los administradores que tuvo dicha sociedad, para exigirles la deuda. Es lo que se conoce como derivación de responsabilidad y es cada vez más habitual. Sin embargo, no todo vale. Por ello, te explicamos los cinco supuestos en los que Hacienda no puede considerar al administrador, responsable de las deudas de la sociedad. (Publicado en Idealista)

En estos casos, Hacienda suele acudir al artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Este artículo permite exigir a los administradores las deudas tributarias que la sociedad dejó pendientes en el momento del cese. Y ello, cuando éstos no hubieran hecho lo necesario para su pago, o adoptado acuerdos o medidas causantes del impago.

En la práctica, Hacienda suele exigir la deuda a los administradores cuando no liquidaron y disolvieron la sociedad en los plazos legales. Consideran que dicha ausencia de liquidación fue la que acabó generando el impago. Sin embargo, no todo es tan fácil para la Administración, y este tipo de derivaciones de responsabilidad pueden anularse en Tribunales. Estos son los cinco casos en los que dicha responsabilidad por las deudas de la sociedad, no podrá exigirse al administrador.

  1. CUANDO HACIENDA NO PRUEBE LA CULPABILIDAD (NEGLIGENCIA) DEL ADMINISTRADOR

Para exigir la deuda al administrador de la sociedad no basta con demostrar que no hizo lo suficiente para el pago de dichas deudas, sino que debe probarse que tal actuación fue culpable o, al menos negligente.

Por tanto, un acuerdo de derivación de responsabilidad en la que la AEAT acredite que el administrador no liquidó y disolvió la sociedad en plazo, pero que no demuestre que tal actuación fue culpable, o al menos negligente, podrá ser anulado en Tribunales.

  1. CUANDO HACIENDA CONSIDERE RESPONSABLE AL ADMINISTRADOR, EXCLUSIVAMENTE POR NO HABER LIQUIDADO Y DISUELTO LA SOCIEDAD

Es frecuente que la Agencia Tributaria declare responsable al administrador de la sociedad, sólo porque no liquidó y disolvió la sociedad en los plazos legales. Sin embargo, esto no es posible.

AdministradorEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una reciente sentencia, ha declarado que, aunque la responsabilidad de los administradores se suela vincular automáticamente, al hecho de no haber disuelto la sociedad, esto no siempre tiene por qué ser así. Y es que el administrador no puede ser declarado responsable solamente por no disolver la sociedad, sino por no haber hecho lo necesario para que, con carácter previo, la sociedad pudiera cumplir sus obligaciones tributarias.

  1. CUANDO HACIENDA NO CONCRETE EN VIRTUD DE QUÉ CAUSA LEGAL, DEBIÓ DISOLVERSE LA SOCIEDAD

La citada sentencia del Tribunal castellano-leonés se refiere también a la obligación de Hacienda de especificar con claridad la causa o motivo legal, en base a la cual el administrador debió disolver la sociedad.

Y ello, por una simple razón. Si al administrador se le imputa el no haber disuelto la sociedad en el plazo legal, debe quedar claro cuál era ese plazo. Y para ello es necesario concretar la causa de disolución.

No es lo mismo contar el plazo para disolver la sociedad, si la causa del cese es la inactividad (que debe ser de un año), que si el motivo son las pérdidas, la reducción de capital, etc…

Por tanto, en la medida en que la AEAT afirme en su acuerdo que el administrador debió liquidar y disolver la sociedad, pero sin especificar el motivo, podrá anularse el acuerdo de derivación de responsabilidad.

  1. CUANDO HACIENDA NO DEMUESTRE QUE EL NO HABER DISUELTO LA SOCIEDAD, LE IMPIDIÓ COBRAR LA DEUDA

En línea con lo afirmado en el apartado anterior, es necesario que Hacienda demuestre que el no haber liquidado y disuelto la sociedad ha sido la causa de que finalmente no haya podido cobrar la deuda.

Como se ha dicho, no basta con que se afirme que el administrador es responsable porque no disolvió la sociedad, sino que es preciso demostrar en qué medida, dicha decisión perjudicó el crédito de la Administración. Y es que, podría pasar que el haber tomado la decisión de promover la liquidación y disolución de la sociedad no hubiera afectado en nada a las posibilidades de cobro de Hacienda.

En ese caso, Hacienda debiera buscar la causa o motivo del impago, y la culpa del administrador, en hechos anteriores o distintos al de la falta de disolución de la entidad.

  1. CUANDO EL ADMINISTRADOR HAYA APORTADO BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD

En ocasiones, las deudas tributarias de la sociedad que se exigen al que fue su administrador están garantizadas con una hipoteca. Sin embargo, a la hora de ejecutar la garantía, Hacienda no ha conseguido cobrar toda la deuda.

Pues bien, en estos casos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado que un administrador de la sociedad no es culpable de su insolvencia, si en su día aportó bienes que cubrían con creces la deuda de la sociedad. Y ello, especialmente cuando la Agencia Tributaria acaba ejecutando la garantía por un valor muy inferior al que se tasó.

En estas circunstancias, y más allá del genérico incumplimiento de la obligación de promover la disolución de la sociedad, el citado Tribunal no acierta a comprender qué otra actuación concreta y relevante habría podido llevar a cabo el administrador, para garantizar con mayor éxito el cobro de las obligaciones tributarias pendientes.