Son muchas las reclamaciones que, en la actualidad, están pendientes de resolución ante los distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR). Ello, frente a liquidaciones y sanciones dictadas por las administraciones tributarias, en materia de tributos estatales y cedidos. A la hora de formular alegaciones ante el TEAR, el plazo previsto en la normativa es de un mes. Pero, ¿qué ocurre si las alegaciones se presentan fuera de dicho plazo? ¿Están los TEAR obligados a tenerlas en cuenta?
Son varios los motivos por los que las alegaciones ante el TEAR se acaben presentando fuera de plazo. Puede ocurrir, por ejemplo, que tramitándose la reclamación por el procedimiento abreviado (cuantía inferior a 6.000 euros), el contribuyente olvide incluir las alegaciones en el escrito de interposición. Y pretenda hacerlo más adelante.
O también que, presentadas las alegaciones, tanto en el procedimiento abreviado, como en el ordinario (más de 6.000 euros de cuantía), el contribuyente decida presentar un nuevo escrito de alegaciones complementarias.
Por último, también es posible que se otorgue al contribuyente el trámite de puesta de manifiesto del expediente en el procedimiento ordinario. Y, sin embargo, las alegaciones se presenten más allá del plazo del mes conferido al efecto.
En todos estos casos, se plantean dos dudas básicas... La primera, si es posible presentar estas alegaciones fuera de plazo. La segunda, si el TEAR está obligado a tener en cuenta estas alegaciones extemporáneas.
Estas cuestiones han sido aclaradas por el TEAC, en resolución de 22-1-2021, que José María Salcedo, socio del despacho, comenta en este vídeo.