IVA


El Supremo decidirá si los propietarios de casas rurales pueden deducir el IVA

El Supremo decidirá si el alquiler de casas rurales está o no sujeto a IVA. A priori, puede parecer una cuestión baladí, o que solo afecta a los clientes de dichos hospedajes. Sin embargo, para los propietarios de estas casas rurales está en juego la deducción, según el caso, de miles de euros de IVA soportado en la adquisición, mantenimiento o rehabilitación de los inmuebles. Por eso, interesa conocer las claves de la decisión que puede tomar el Supremo, y cómo puede afectar los contribuyentes. (Publicado en Idealista)

EL ALQUILER DE CASAS RURALES, ¿CUÁL ES EL PROBLEMA CON EL IVA?

El criterio de Hacienda es que, a priori, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA, el alquiler de casas rurales está sujeto, pero exento del IVA. Y es que dispone dicho precepto que estarán exentos los arrendamientos de “Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas…”.

Dicha exención tendría un efecto favorable en los arrendatarios, que se evitarían pagar el IVA cuando se hospeden en alguna de esas casas rurales. Pero el problema se traslada en ese caso a los propietarios. Y es que si el arrendamiento está exento de IVA, no podrían deducir el IVA que hayan soportado en la adquisición, mantenimiento o rehabilitación del inmueble. Estos gastos suelen ser de mucha cuantía. Por ello, a los propietarios les interesará que el alquiler de casas rurales esté sujeto, y no exento, al IVA.alquiler de casas rurales

Sin embargo, para Hacienda el alquiler solo estará sujeto y no exento al IVA, cuando además del arrendamiento se presten servicios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado de ropa, etc.). Y ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º.b.e’) de la ley del impuesto.

Para Hacienda estamos, en definitiva, ante una cuestión de prueba. Y es que en la medida en que el contribuyente logre demostrar que, además del arrendamiento, presta dichos servicios propios de la industria hotelera, el alquiler de casas rurales estará sujeto a IVA. Y los propietarios tendrán el derecho a deducir el IVA soportado en su actividad.

LA CUESTIÓN PLANTEADA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Parece que, a priori, y por tratarse de una mera cuestión probatoria, el Tribunal Supremo poco tendría que decir sobre esta cuestión. Sin embargo, no es la decisión sobre el cumplimiento del requisito de prestación de los servicios propios de la industria hotelera lo que va a analizar el Alto Tribunal.

Al contrario, el debate se centra en la cuestión de si puede considerarse “vivienda”, una casa rural destinada al arrendamiento vacacional. Y ello, cuando además es calificada como “establecimiento hotelero” por la normativa autonómica que le es de aplicación.

Recordemos que el artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA considera que está exento el arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados a vivienda. Y solo se elimina dicha exención si además se prestan servicios hoteleros. Pero, ¿puede tener la consideración de vivienda una casa rural calificada como establecimiento hotelero?

Esto es, en definitiva, lo que va a decidir el Supremo (Auto 9-7-2020, y Autos anteriores de 2-7-2019 y 9-7-2019). Es decir, si el alquiler de casas rurales calificadas como establecimientos hoteleros por la normativa autonómica aplicable, debe ser considerado arrendamiento de vivienda. Y ello, teniendo en cuenta que este tipo de arrendamientos, suscritos además por cortísimas temporadas de tiempo, no parecen estar destinados a atender las necesidades de vivienda de los arrendatarios.

En este punto, hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 2.1) dispone que "se considera arrendamiento de vivienda aquel [...] que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario". Y su artículo 3 prevé que, en especial, se considerarán arrendamientos para uso distinto del de vivienda "los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra".

¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE PARA LOS PROPIETARIOS DE CASAS RURALES EN ALQUILER, LA DOCTRINA QUE SIENTE EL SUPREMO?

Estamos ante una cuestión de suma importancia, y que afecta a muchos propietarios. No en vano, el Auto del Supremo se refiere a que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (octubre de 2019), existen en España 135.014 apartamentos turísticos y 17.752 casas rurales.

Por tanto, la doctrina que siente el Supremo afectará a todos los propietarios de estos inmuebles, y a su derecho a deducir el IVA de la actividad de alquiler casas rurales, o apartamentos turísticos. Hasta entonces, interesa a los contribuyentes mantener vivo su derecho a deducir el IVA (4 años, ex artículo 99.Tres de la Ley del IVA). Y ello, para no perder la oportunidad de llevar a cabo tal deducción, si finalmente el Supremo considerara que el alquiler de casas rurales es una actividad sujeta y no exenta al IVA.