Alquiler de renta antigua: ¿Pueden desahuciarme por impago de la tasa de basuras?

renta antigua desahucio Ático Jurídico

La web idealista.com cita a nuestro despacho en relación a este artículo

 

La obligación primordial del inquilino es el pago de la renta estipulada en contrato. Además, es habitual que en muchos casos el arrendatario deba asumir a su cargo otros gastos (IBI, suministros, gastos de comunidad, etc.) a cuyo abono estará igualmente obligado. El Tribunal Supremo ha clarificado si es posible desahuciar a un inquilino, con alquiler de renta antigua, por impago de la tasa de basuras.

 

Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9-05-1985 son considerados alquileres de renta antigua, y su regulación se rige por lo previsto en el Decreto 4104/1964. En virtud de dicho texto legal la falta de pago de la renta o de las demás cantidades que a ésta se asimilan, entendiendo por tales los gastos, impuestos y/o suministros que el arrendatario deba satisfacer, facultará al propietario para resolver el contrato.


En el supuesto enjuiciado insta la propiedad el desahucio del inquilino por falta de pago del recibo de la tasa de basuras, cuyo importe asciende a 117 euros. Pese a que el contrato arrendaticio se suscribió en el año 1963, en principio le es aplicable el citado decreto de 1964 en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Habiendo sido desestimada la demanda en primera instancia, la misma fue revocada en segunda instancia por sentencia que declaró resuelto el contrato arrendaticio y condenó al inquilino a desalojar la vivienda y a abonar la cantidad adeudada. Frente a dicho pronunciamiento se formula por el arrendatario recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


La cuestión jurídica a resolver versa acerca de si el importe de la tasa de recogida de basuras o residuos urbanos ha de ser considerado una cantidad asimilada a la renta, de modo que su impago constituya causa de resolución del contrato de arrendamiento. En este sentido, señala el Tribunal Supremo, la doctrina jurisprudencial de la Sala cuando se refiere a cantidades asimiladas a la renta está aludiendo a aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable. De este modo, si conforme a la normativa de 1964 eran, en determinados supuestos, las correspondientes a diferencias en el coste de servicios y suministros y las derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas por el arrendador, la normativa arrendaticia de 1994 lleva a estimar que esta nueva obligación del arrendatario de satisfacer el importe del IBI y el coste de los servicios y suministros ha de merecer igual consideración, de forma que su impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.

 

La aplicación de dicha doctrina al supuesto que nos ocupa determina que el importe de la tasa de recogida de basuras deba considerarse como cantidad asimilada a la renta, ya que su pago ha de asumirlo el arrendatario tanto por tratarse de un servicio en su beneficio exclusivo como por mandato legal, motivo por el que debe desestimarse el recurso.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.