Alquiler de renta antigua: ¿puedo continuarlo si no he comunicado el fallecimiento de mi marido que era el inquilino?

Los alquileres de vivienda de renta antigua, en virtud de contratos celebrados antes del 9-05-1985 que permanezcan vigentes, están sometidos a prórroga forzosa que obliga al propietario de forma imperativa a prorrogar el arriendo hasta el fallecimiento del inquilino, pudiendo subrogarse a su fallecimiento su cónyuge o descendientes con ciertos requisitos. El Tribunal Supremo ha clarificado si puedo continuar el alquiler de renta antigua  si no he comunicado el fallecimiento de mi marido que era el inquilino. (Publicado en Idealista)

La subrogación por causa de muerte en un arriendo, esto es, la posibilidad de que un tercero ocupe el lugar que el difunto tenía en esa relación jurídica, está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. La normativa aplicable a los alquileres de renta antigua establece que  tras la muerte del inquilino, quien pretenda subrogarse deberá comunicar el fallecimiento por escrito al arrendador, identificarse e indicar su parentesco con el difunto, quedando extinguido el arrendamiento si dicha notificación no se produce dentro de los  tres meses siguientes a la defunción del arrendatario.

Alquiler de renta antigua

El Tribunal Supremo ha venido considerando que para que la subrogación pueda producirse resulta imprescindible el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y la identificación de la  persona que tenga intención de subrogarse. De este modo, la sentencia de la Audiencia Provincial que es objeto de este recurso sostuvo, siguiendo la doctrina de la Sala, que la falta de notificación por escrito al arrendador del fallecimiento del inquilino determinaba la resolución del contrato de arrendamiento. Y ello, pese a que el Juzgado de Instancia desestimó el desahucio planteado por arrendador, al entender que si bien no se cumplieron los formalismos exigidos al no comunicarse por escrito la subrogación, la propiedad conoció el fallecimiento del arrendatario y consintió la subrogación.

La Sala, reunida en pleno y tomando en consideración las circunstancias del supuesto enjuiciado, ha reconsiderado su doctrina anterior que entiende resulta excesivamente rígida, y no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico. No en vano, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello, circunstancias que se dan en el presente caso.

Finalmente, concluye el Supremo, no debe perderse de vista que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación, y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta. Invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conocía la intención de subrogarse resulta contrario a la buena fe, motivo que justifica la estimación del recurso y la desestimación de la demanda de desahucio.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.