Las restricciones de movilidad por el COVID-19 ya llevan en vigor dos meses. El confinamiento pesa y el final de esta pesadilla es todavía incierto. No en vano, algunas de las zonas más pobladas de nuestro país siguen en la fase inicial de la mal llamada “desescalada”. Convivir encerrado en un piso en la ciudad durante tanto tiempo no es fácil. Por este motivo algunos se plantean alternativas. El alquiler de temporada puede ser una opción para sobrellevar el confinamiento. (Publicado en Idealista)
¿POR QUÉ EL ALQUILER DE TEMPORADA ES UNA OPCIÓN INTERESANTE?
La búsqueda de viviendas amuebladas en alquiler para pasar una temporada se ha incrementado. Se demandan entornos residenciales próximos a la ciudad para estar al aire libre con los niños. De ser posible con jardín, piscina o elementos comunes. El hecho de que muchas familias no puedan ir a su segunda residencia hasta julio es uno de los motivos. Otras no se desplazarán este año para evitar zonas turísticas concurridas y posibles contagios.
Que la vuelta al colegio se haya pospuesto a septiembre es otro factor importante. Este verano además no habrá tampoco actividades o campamentos para los niños con los que muchos padres contaban. Por eso algunos están pensando alquilar una casa con más espacio para poder disfrutar con sus hijos. Lo cierto es que este año se solicitan estos alquileres tanto para junio, julio y agosto.
Otros tienen en mente esta alternativa como último recurso. Es muy probable que a muchos les toque trabajar este verano, y no podrán marcharse de vacaciones. Ante la imposibilidad de irse de viaje o acudir al lugar de veraneo, el alquiler de temporada puede ser una opción interesante. De esta manera, podrían compatibilizar familia y trabajo de una manera más saludable.
¿QUÉ ES EL ALQUILER DE TEMPORADA Y CUÁLES SUS DIFERENCIAS CON EL ALQUILER TURÍSTICO?
Los arrendamientos de temporada cubren necesidades puntuales del inquilino por motivos de trabajo, estudio, vacaciones, etc. No constituyen para el inquilino su vivienda permanente. Por ello, la normativa los encuadra dentro de los alquileres para uso distinto de vivienda. Se rigen conforme a la voluntad de las partes y, en su defecto, por la normativa arrendaticia. Y pueden concertarse para verano o cualquier otra temporada.
La firma de un contrato es la mejor manera de formalizar un alquiler de temporada. Antes conviene visitar el inmueble. Verificar que los muebles y electrodomésticos están en perfecto estado también es importante. Lo aconsejable es anexar al contrato un inventario de dichos enseres. Junto al pago de la renta el inquilino deberá abonar también la fianza. Cuyo importe ascenderá en principio a dos mensualidades.
El alquiler turístico, por el contrario, satisface necesidades exclusivamente de ocio por un espacio de tiempo más breve (días o semanas). Por lo general, ofrece servicios complementarios de hostelería (limpieza, cambio de sábanas y toallas, etc.). Suele comercializarse mediante plataformas turísticas de alquiler. Y se rige por su propia normativa al estar excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿QUÉ VENTAJAS E INCONVENIENTES TIENE EL ALQUILER DE TEMPORADA?
Los propietarios que suelen ceder su propiedad para un alquiler de vivienda son reacios al alquiler de temporada. Consideran un riesgo arrendar solo por uno, dos o tres meses. Temen deterioros en su vivienda que no compensen las rentas de alquiler percibidas. No obstante, la caída del alquiler de vivienda, y la demanda de alquiler de temporada puede hacerlos cambiar de parecer. La rentabilidad del alquiler de temporada es también un acicate.
Para los inquilinos puede resultar una interesante elección para sobrellevar el confinamiento. Les permitirá cambiar de aires y encontrar una vivienda a su medida para pasar una temporada. Otra ventaja es poder ajustar su duración a las preferencias y necesidades. No obstante, es un alquiler mucho más costoso que un alquiler más duradero como el de vivienda. Aunque si más económico que el alquiler turístico por días o semanas.
¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER DE TEMPORADA?
La fiscalidad del alquiler de temporada presenta particularidades respecto otros arrendamientos para uso distinto de vivienda. Por lo que respecta al IVA el alquiler de temporada estará exento, por lo que el inquilino solo abonará la renta pactada. Y ello a diferencia del alquiler de un local de negocio en el que el inquilino si pagará el IVA. O del alquiler turístico (con servicios hoteleros incluidos), que también llevará IVA.
En el IRPF, las rentas de alquiler que se perciban tributarán, en principio, como rendimientos del capital inmobiliario. El arrendador, no obstante, no podrá aplicarse la reducción del 60% del rendimiento neto. Y ello por tratarse de un alquiler calificado para uso distinto de vivienda. Cuyo destino no es satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino con carácter permanente. Cuestión que ya abordamos en un anterior artículo de nuestro blog.