Alta médica tras incapacidad temporal: ¿Hasta cuándo tengo derecho a cobrar la baja?

Alta médica incapacidad temporal Ático Jurídico

Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo, ya sea por accidente o enfermedad, podrá considerársele en situación de incapacidad temporal durante un periodo máximo de 365 días, prorrogable 180 días más en determinados casos. Dicha circunstancia otorgará al trabajador el derecho a cobrar una prestación económica. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha clarificado hasta cuándo tiene derecho el trabajador a percibir dicha prestación, si se produce el alta médica.

 

La prestación económica que percibirá el trabajador consistirá en un subsidio cuyo beneficiario, en caso encontrarse en situación de incapacidad temporal por causa de una enfermedad común, tendrá que haber cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente o de enfermedad profesional no se exigirá período previo de cotización alguno. El abono de tal subsidio se hará efectivo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Por contra, de tener su origen en un accidente no laboral o enfermedad común, se abonará desde el cuarto día de baja.

 

En el supuesto que nos ocupa se emitió por el INSS alta médica, una vez agotada la duración máxima de 12 meses de percepción del subsidio por incapacidad temporal, que fue notificada al trabajador 8 días después. El trabajador reclama ante el juzgado el derecho a percibir la prestación hasta el momento en que le fue notificada la resolución de alta, dado que el INSS únicamente le abonó la misma hasta el día en que se emitió el alta. Pretensión que fue reconocida por el juzgado y posteriormente confirmada por el tribunal superior, resolución ésta última frente a la que el INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. El debate jurídico planteado, por tanto, estriba en determinar si la fecha en que se extingue el percibo efectivo del subsidio es la de la resolución del INSS o la de la notificación al trabajador.

 

La sentencia, en primer término, señala que si bien el Tribunal Supremo ha mantenido con reiteración que la fecha de la resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, dicho criterio era aplicable a los casos en que ya se había producido la prórroga de la incapacidad temporal y el alta médica se declaraba a la vista de la no concurrencia de incapacidad permanente, circunstancia a la que hay que añadir la modificación normativa que se produjo con la aprobación de la Ley 40/2007.

 

Por contra, una interpretación lógica y sistemática de la normativa vigente, nos lleva a concluir que el abono del subsidio de incapacidad temporal debe prolongarse hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.

 

A ello, recalca el Tribunal, se añade el hecho de que cuando se ha agotado el periodo de duración de 365 días en situación de incapacidad temporal, la declaración de alta médica se halla sometida a un régimen específico, siendo el INSS el competente para adoptar tal decisión, pudiendo optar entre la prórroga de la situación de incapacidad temporal, la calificación de la situación como incapacidad permanente, o el alta médica por curación.

 

Por todo ello, concluye el Supremo, siendo la sentencia recurrida fiel a tal doctrina procede desestimar el recurso interpuesto por el INSS y confirmar aquella. En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones, no dude en consultarnos.