Amortización del fondo de comercio de una farmacia: ¿puede Hacienda cuestionarlo con una mera comprobación?

La adquisición de un negocio conlleva la compra de los diferentes activos que lo conforman. Ya sean de carácter material o inmaterial. Y la compra de una farmacia es un ejemplo claro de ello por todo lo que comporta. Uno de los elementos destacados del activo inmaterial es el llamado fondo de comercio. Que el adquirente podrá ir amortizando a lo largo de los años para minorar el coste fiscal de su actividad. Una reciente sentencia clarifica si Hacienda puede cuestionar la amortización del fondo de comercio de una farmacia con una mera comprobación.

 

¿QUÉ ES EL FONDO DE COMERCIO?

Por fondo de comercio se conoce al conjunto de elementos intangibles de una empresa capaces de generar valor o beneficios para el negocio. Tales activos inmateriales son entre otros la cartera de clientes, la marca, el capital humano, la ubicación, el conocimiento, etc. Y pueden hacer que la empresa tenga en realidad un valor muy superior al que resulte de los libros contables. Motivo por el que es interesante saber cómo determinar su valor.

El valor del fondo de comercio de una empresa a nivel contable, en principio, solo se puede determinar tras una operación a título oneroso. Y se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor razonable de los activos y pasivos de la empresa adquirida. Formará parte del activo de la empresa.

¿EN QUÉ CONSISTE LA AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO?

La amortización es un mecanismo contable que tiene por objeto reflejar la pérdida de valor que experimentan los activos de una empresa a lo largo de su vida útil. De esta manera, la pérdida de valor se realiza de manera progresiva a lo largo de diferentes los ejercicios. Y tiene un impacto directo en la fiscalidad y en el pago del IRPF en el caso de los autónomos. Dado que permitirá deducir los importes amortizados con ciertos límites.

El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil según prevé el Plan General Contable. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años, y que su recuperación es lineal. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Es decir, podrá deducirse al calcular el rendimiento neto de la actividad un máximo de un 5% anual, que llegará al 7,5% si el negocio es de reducida dimensión.

¿PUEDE HACIENDA CUESTIONAR LA ARMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO DE UNA FARMACIA CON UNA MERA COMPROBACIÓN?

La cuestión que abordamos ha sido objeto de análisis en una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Y ello, con ocasión del recurso presentado por un contribuyente que impugnó la liquidación dictada por Hacienda. En la que se negaba por la Agencia Tributaria la deducibilidad como gasto de las cuotas de amortización del fondo de comercio de una farmacia.

Lo cierto es que Hacienda inició contra el contribuyente un procedimiento de comprobación limitada en el que rechazó la deducibilidad como gasto de las cuotas de amortización. Y ello, debido a la imposibilidad de conocer el valor neto contable del fondo de comercio en el momento en el que se produce el cese de la actividad. Además, Hacienda entiende que no se aportó prueba alguna que permita determinar los valores identificables de los activos individuales adquiridos (existencias, local, mobiliario, etc..). Ni tampoco de los pasivos correspondientes al negocio asumidos por la adquisición.

Pues bien, la Sala considera que Hacienda no puede exigir al contribuyente que aporte su contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada. Siendo el único respaldo documental que tiene para acreditar la cuantía del fondo de comercio. Ni tampoco puede la Agencia Tributaria cuestionar dicha cuantía y las cuotas de amortización con argumentos extracontables o meras cábalas o especulaciones. Cuando podía haber iniciado un procedimiento de inspección para fiscalizar los libros de contabilidad. Motivo por el se anula la resolución impugnada y admite como gasto deducible las cuotas de amortización del fondo de comercio.

No obstante, conviene tener presente que desde el pasado 26-05-2023 Hacienda puede solicitar la contabilidad de la empresa dentro de un procedimiento de comprobación limitada. Sin necesidad de iniciar un procedimiento de inspección tributaria. Y ello, como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 13/2023 que ha modificado, entre otros, el artículo 136 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Resultando aplicable el criterio que hemos comentado a las comprobaciones iniciadas con anterioridad a dicha fecha, que puedan encontrarse actualmente en vía de recurso.

En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, es conveniente que el tema lo valore un especialista. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.