¿Es válido el acuerdo para bajar el ascensor a cota cero, sin un proyecto que justifique las obras?

Las comunidades de propietarios que tienen problemas de accesibilidad en sus edificios son cada vez más. El envejecimiento de los vecinos, motivado por el incremento de la esperanza de vida, es uno de los factores determinantes. La instalación del ascensor o la bajada del existente a cota cero, es decir, a nivel de calle, es una de las actuaciones más recurrentes para eliminar las barreras arquitectónicas. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si es válido el acuerdo para bajar el ascensor a cota cero sin un proyecto que justifique las obras. (Publicado en Idealista)

BAJAR EL ASCENSOR A COTA CERO, FUENTE DE PROBLEMAS ENTRE VECINOS

La problemática que en el presente comentario abordamos es con frecuencia motivo de disputa entre los vecinos. Por lo general, tales obras de accesibilidad no suelen ser acogidas de buen grado por los propietarios de las plantas bajas, que se resistenbajar el ascensor a cota cero a tener que pagar por algo que no van a disfrutar. La exención de determinados gastos a los locales prevista en los estatutos, justifica otras veces la negativa de sus propietarios al pago de las obras que afecten al ascensor. Cuestión que ha sido objeto de un prolijo análisis por la jurisprudencia.

El importe de las obras para bajar el ascensor a cota cero puede ser también el motivo de oposición de algunos vecinos discrepantes, por considerar que la supresión de las barreras arquitectónicas del edificio puede llevarse a cabo con actuaciones alternativas (instalación de una plataforma salva escaleras, una rampa, etc.) de mucho menor coste. Controversia que conviene solventar con un proyecto técnico que analice la viabilidad y costes de las diversas opciones a ejecutar.

LA INEXISTENCIA DE PROYECTO PARA BAJAR EL ASCENSOR A COTA CERO, ¿CAUSA DE NULIDAD DEL ACUERDO?

La interposición de demanda contra la comunidad de vecinos, por los propietarios de las plantas bajas, solicitando la nulidad del acuerdo alcanzado para bajar el ascensor a cota cero, fue en el supuesto enjuiciado el punto de inflexión del conflicto surgido por la eliminación de la barrera arquitectónica constituida por seis escalones. Los demandantes argumentaron, entre otros motivos, la inexistencia de un proyecto que avalase la inevitabilidad de las obras de bajada del ascensor a cota cero, y su afectación a uno de los locales.

A su vez, los propietarios de las plantas bajas cuestionaron su obligación de contribuir a las obras del ascensor por considerar que los estatutos de la comunidad les eximían, al imputar únicamente a los propietarios de las viviendas los gastos de conservación y reparación del ascensor. No obstante, dicha alegación es desestimada por cuanto la bajada del ascensor a cota cero se considera por la doctrina como gasto de instalación, y no de mera conservación.

EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE ESTA CUESTIÓN

El Tribunal Supremo entiende que la comunidad de propietarios adoptó por mayoría el acuerdo para bajar a cota cero el ascensor, descartando la alternativa de instalar un salva escaleras, sin motivación alguna, y sin detallar el impacto que las obras iban a tener en uno los locales comerciales de los propietarios discrepantes.

La inexistencia de un proyecto, concretando los términos de la obra a ejecutar y su previsible afectación a las plantas bajas, dejó en indefensión a los disidentes que no conocían los aspectos a impugnar de un proyecto que no existía. Por todo ello, concluye el Supremo, el acuerdo para bajar el ascensor a cota cero se adoptó en manifiesto , impidiendo a los propietarios disconformes hacer uso de su legítimo de derecho de defensa. Circunstancia que necesariamente debe comportar la estimación del recurso y la anulación del citado acuerdo.