Beneficiario de un seguro de vida: ¿debo tributar en el impuesto de sucesiones o en el IRPF?

Las preocupaciones que acechan a cualquier persona de mediana edad son primordialmente la familia, la salud y el trabajo. Conscientes de que cualquier contratiempo inesperado puede cambiar de un día para otro nuestra vida. Es conveniente por ello protegernos ante una posible situación adversa. Y tener contratado un seguro de vida puede facilitarnos una cierta calidad de vida ante un desgraciado suceso. Llegado el caso, será importante también saber si el beneficiario del seguro de vida deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones o en el IRPF. 

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUÉ POSIBLES COBERTURAS TIENE UN SEGURO DE VIDA?

El motivo esencial por el que se contrata un seguro de vida es proteger a los individuos y familiares ante un contratiempo inesperado. Ya sea provocado por el fallecimiento o la invalidez del asegurado, y al objeto de garantizar una cierta estabilidad económica para la familia. No obstante, además de estas coberturas existen otras adicionales para mejorar el bienestar económico del asegurado y su familia.

No en vano, la contratación de un seguro de vida puede ir más allá de una simple garantía de indemnización en caso de deceso o invalidez. Y su uso es aplicable al ahorro a largo plazo, convirtiéndolo en un instrumento muy útil para preparar la jubilación. O poder solicitar un anticipo del capital en caso de grave enfermedad. Que nos permita sufragar un tratamiento médico que no sería posible costear de otro modo.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE UN SEGURO DE VIDA?

Lo primero que debemos saber es que solo en algunos tipos de seguro existe la figura del beneficiario. Normalmente en aquellos en los que la cobertura garantizada conlleve el pago de una indemnización económica. Ya sea a favor de las personas expresamente designadas en el contrato de seguro, o que se hayan visto afectadas por un siniestro. Siendo a priori el beneficiario de un seguro de vida la persona que reciba la indemnización tras el fallecimiento del asegurado.
No obstante, para evitar malos entendidos, es conveniente distinguir bien en estos seguros entre la figura del tomador, el asegurado y el beneficiario. El tomador es quien contrata el seguro y está obligado a pagar la prima a la aseguradora. Aunque puede no ser la persona asegurada ni el beneficiario del seguro. El asegurado es la persona protegida por el seguro. Y en caso de producirse su fallecimiento o invalidez se activarán las coberturas contratadas. El beneficiario, como ya hemos apuntado, es quien recibirá la indemnización económica.

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¿DEBE TRIBUTAR EL BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE VIDA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES O EN EL IRPF?

Antes de cobrar un seguro de vida conviene conocer bien cuál es la fiscalidad que deberemos asumir. Dado que el dinero que perciba el beneficiario estará sujeto al pago de impuestos. Pudiendo variar sustancialmente la tributación en función de la cobertura contratada, cuál sea el importe que se perciba, o quién sea el beneficiario. Resultando esencial para determinar la tributación el hecho de que la figura del tomador y beneficiario de seguro recaigan o no en la misma persona.

Cuando la cobertura del seguro de vida contratada por el asegurado sea el fallecimiento de este, sus beneficiarios deberán tributar por la indemnización percibida en el Impuesto de Sucesiones. Debiendo estos presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo máximo de 6 meses desde que se produjo el óbito. Y siendo esencial tener en cuenta el lugar donde tuvo su última residencia el difunto, así como el grado de parentesco que le unía al beneficiario.

Por el contrario, si el asegurado que contrató el seguro de vida percibe una indemnización por invalidez o dinero de la cobertura de ahorro deberá tributar en el IRPF. Al coincidir la figura del tomador y beneficiario en una misma persona. Dicha retribución tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario que se incluirá en la base imponible del ahorro. Y tributará conforme a la escala de gravamen aplicable a la renta del ahorro.