Cancelar la hipoteca con dinero prestado por mis padres: ¿puedo seguir aplicando en IRPF la deducción por adquisición de vivienda?

La subida de tipos de interés ha puesto en jaque a muchas familias, que venían destinando una parte importante de su sueldo a pagar la hipoteca de su vivienda. Y en menos de un año han sufrido un incremento exponencial de la cuota a abonar al banco. Para capear el contratiempo muchos han tenido que pedir ayuda a sus familiares. Al objeto de que les presten dinero para amortizar su hipoteca. En tal caso, es posible seguir aplicando en IRPF la deducción por adquisición de vivienda si mis padres me han prestado el dinero para cancelar la hipoteca.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿QUIÉNES SE APLICAN LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DEL IRPF?

La deducción por adquisición de vivienda es un beneficio fiscal que se suprimió con carácter general en el año 2013. Sin embargo, todavía pueden aplicarse dicha deducción quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1-01-2013. Y ello en virtud de la disposición transitoria 18ª de la vigente Ley 35/2006 del IRPF. Que permite deducir las cantidades que se sigan invirtiendo en la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros anuales.

En este sentido, el artículo 68.1.1.ª de la citada ley, en su redacción vigente a 31-12-2012, establece los términos de la deducción en caso de financiación ajena. Considerando que son deducibles tanto la amortización del capital concedido, los intereses y demás gastos derivados de la adquisición de la vivienda habitual. Y que la deducción se practicará a medida que se devuelva el principal y los intereses, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

 

¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL PRÉSTAMO ENTRE FAMILIARES PARA CANCELAR LA HIPOTECA?

El préstamo de dinero entre familiares es una operación que se utiliza mucho para obtener liquidez. Dado que permite conseguir dinero rápidamente para hacer frente a una coyuntura desfavorable. Y devolverlo de un modo flexible y sin necesidad de pagar intereses. Además, es un negocio jurídico que tiene una fiscalidad muy favorable. Dado que no conlleva en principio el pago de impuestos para ninguna de las partes.

En todo caso, es conveniente que el préstamo de dinero entre familiares se documente debidamente. Aunque para ello no es necesario acudir al notario y puede realizarse mediante la redacción de un contrato privado. En el que deberá reflejarse el importe prestado, la forma de pago y devolución, así como el devengo o no intereses. El contrato deberá presentarse en la Hacienda autonómica adjuntando el modelo tributario correspondiente.

¿PUEDO SEGUIR APLICANDO EN IRPF LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SI CANCELO LA HIPOTECA CON DINERO PRESTADO POR MIS PADRES?

La respuesta a esta cuestión fue abordada hace algunos meses por la Dirección General de Tributos. Para dar respuesta a la consulta vinculante que le planteó un contribuyente. Que adquirió su vivienda en el año 2012 con un préstamo hipotecario. Y ahora pretende cancelar con el dinero que le han dejado sus padres mediante un contrato de préstamo entre particulares. Motivo por el que duda acerca de si podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF.

La cuestión que se plantea en síntesis es la sustitución del préstamo hipotecario que se formalizó para adquirir la vivienda. Por un préstamo familiar de dinero que se formalizará en documento privado. Cuyo principal será destinado a cancelar la hipoteca que actualmente grava el inmueble. Y por ello Tributos recuerda que la norma no establece en principio ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación, ya sea propia o ajena.

Lo cierto es la novación, subrogación o sustitución de un préstamo por otro no presupone la finalización del proceso de financiación de la inversión. Ni agota, por tanto, las posibilidades de practicar la deducción. Dado que únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas. Siempre y cuando el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior

No obstante, señala Tributos, convendrá que el contribuyente pueda acreditar llegado el caso el vínculo del nuevo préstamo con el precedente. Que el principal obtenido del préstamo privado se ha destinado a cancelar el hipotecario. Así como la devolución efectiva del dinero prestado al familiar que nos lo dio. Lo que podrá justificarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.

Por todo ello, las cuotas que se satisfagan en relación al préstamo familiar darán derecho a deducción por adquisición de vivienda. En la parte proporcional que del capital obtenido en este sea atribuible a la cancelación del originario. Siempre que el primero haya sido destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual.

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!