¿Es privativo el piso que he comprado si estoy casado en gananciales?

Las relaciones económicas entre los cónyuges se rigen por el régimen económico de su matrimonio, que los esposos podrán establecer según más les convenga, otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario. De no mediar capitulaciones, el régimen será con carácter general el de sociedad de gananciales. Ello, salvo en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y algunas zonas del País Vasco.

No es extraño que alguno de los cónyuges pueda percibir dinero con motivo de una herencia. Este dinero será privativo del esposo que lo reciba, aunque este casado en régimen de gananciales. Y también es habitual que posteriormente quiera con ese dinero adquirir un piso, que también sea privativo y se inscriba solo a su nombre. Esta cuestión resultará algo más compleja, y deberá ajustarse a los requisitos legalmente establecidos. Lo vemos a continuación.

¿ES PRIVATIVO EL PISO QUE ADQUIERE UNO DE LOS CÓNYUGES ESTANDO CASADO EN GANANCIALES?

La sociedad de gananciales se inicia desde el momento de la celebración del matrimonio. O, posteriormente, al tiempo en que los cónyuges acuerden hacer capitulaciones matrimoniales. Los esposos cuyo régimen económico sea el de gananciales hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Pero deben repartirlos por iguales partes al tiempo en que la sociedad de gananciales se disuelva.

En principio, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. No obstante, será suficiente la confesión de uno de los cónyuges, para probar que un determinado bien se adquiere por el otro con carácter privativo. No obstante, tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante. Ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.

¿QUE ES LA CONFESIÓN DE PRIVATICIDAD Y QUE EFECTOS TIENE EN LA COMPRA DE UN PISO?

La llamada confesión de privaticidad es una manifestación que debe realizarse ante notario. Y que tiene lugar cuando uno de los cónyuges, casado en régimen de gananciales, adquiere un inmueble mediante compraventa, reconociendo su consorte el carácter privativo de la contraprestación. Ello, al no poderse acreditar fácilmente que el dinero con el que el comprador paga el precio es privativo.

La confesión de privaticidad tendrá plena virtualidad entre los cónyuges para fijar el carácter privativo del inmueble y excluir la presunción de ganancialidad. No obstante, dicha manifestación no tendrá los mismos efectos frente a los acreedores y herederos legitimarios. Y es que, respecto a ellos, el bien tendrá el carácter privativo o ganancial que resulte de la prueba que al efecto se realice. Y a falta de prueba, se presumirá ganancial respecto a terceros.

Si el carácter privativo del inmueble adquirido resulta únicamente de la confesión, se deberá expresar dicha circunstancia en la inscripción registral. Esta se practicará, en principio, a nombre del cónyuge a cuyo favor se haga tal reconocimiento. No obstante, éste deberá contar con el consentimiento de los herederos forzosos (hijos, ascendientes, etc.) de su consorte si fallece, en caso de que quiera vender el piso. Ello, salvo que el carácter privativo del inmueble se determinara en la partición de la herencia, conforme a lo previsto en el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, que ha sido muy cuestionado.

casado en gananciales

¿QUE VENTAJAS PUEDEN TENER LOS CÓNYUGES SI OTORGAN EL CARÁCTER PRIVATIVO AL PISO POR ACUERDO?

Ciertamente la confesión de privaticidad no está exenta de algunos problemas. Por ello, cabe plantearse como posible alternativa solicitar que se inscriba el inmueble a nombre del comprador, al haberse adquirido con carácter privativo por acuerdo entre los cónyuges, y no por confesión. Esta fórmula fue planteada por el notario Francisco-Javier Oñate Cuadros, y posteriormente validada por la DGSJFP en dos resoluciones de 12-06-2020 (BOE 31 de julio).

Lo cierto, según sostiene el citado notario, es que la adquisición con carácter privativo por acuerdo expreso de ambos cónyuges hace inaplicables las reglas supletorias sobre subrogación real, presunción de ganancialidad y confesión de privatividad. Ello, de modo que, si el inmueble se adquiere por compraventa, podremos dejar sin efecto la presunción de ganancialidad manifestando que el precio se pagó con dinero privativo. Pero sin necesidad de acreditarlo mediante prueba documental. Y sin que proceda en tal caso el reembolso previsto en el artículo 1358 del Código Civil.

No obstante, estamos ante una problemática que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!