La parte de la herencia de la que no puede disponer el testador se conoce como legítima. Ello, por ser la porción que la ley reserva a los llamados herederos forzosos (descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo). En ocasiones, por desgracia, puede producirse una ruptura de las relaciones familiares que conlleve un distanciamiento entre parientes próximos, de carácter definitivo. Y que, por tal motivo, los padres puedan valorar la posibilidad de desheredar a alguno de los hijos. En tal caso, conviene saber si la falta de relación entre la difunta y sus herederos entra dentro de alguna de las causas de desheredación previstas en el Código Civil. (Publicado en idealista)
¿EN QUÉ CASOS ES POSIBLE DESHEREDAR A UN PARIENTE PRÓXIMO?
La desheredación únicamente podrá tener lugar por alguna de las causas que contempla nuestra normativa. En el derecho común, las causas de desheredación son las que están previstas en el Código Civil. No obstante, en las autonomías que disponen de un derecho foral y de normativa civil propia en materia de sucesiones, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en dicha legislación particular.
La desheredación afectará únicamente a los herederos forzosos. Y deberá materializarse mediante disposición testamentaria, en la que se invocará la causa legal en que se funde. Dicha causa podrá cuestionarse por el desheredado que resulte privado de su legítima. Ello, cuando considere que no es cierta la causa de desheredación que se le imputa. En este caso, serán los restantes herederos los que deberán probar que la causa para desheredar, efectivamente concurre.
El Código Civil dispone como justas causas para desheredar a los hijos, entre otras, el haber negado los alimentos al padre que le deshereda, sin motivo legítimo. O haberle maltratado de obra, o injuriado gravemente de palabra. Por otra parte, podrá desheredarse al cónyuge que haya incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales. O al que haya negado alimentos a los hijos, o al otro cónyuge, o atentado contra la vida del cónyuge testador. Así como el que haya incurrido en alguna de las causas que conllevan la pérdida de la patria potestad, entre otras causas.
¿ES EL MALTRATO PSÍCOLOGICO CAUSA DE DESHEREDACIÓN?
Una de las causas por las que puede desheredarse a los hijos, según prevé el artículo 853.2 de nuestro Código Civil, es el maltrato de obra proferido a los padres. Dicho precepto, tradicionalmente ha sido interpretado en su literalidad, exigiendo un maltrato físico. Sin embargo, el Tribunal Supremo flexibilizó dicha interpretación, extendiéndolo también al maltrato psicológico. De esta manera, dicho maltrato ya se considera incluido dentro del maltrato de obra, como causa de desheredación.
En la actualidad el maltrato psicológico se determina como una acción que conlleva el menoscabo, abandono, desinterés o lesión de la salud mental de la víctima. En todo caso, dicho proceder desconsiderado con el progenitor debe ser grave, reiterado e imputable al desheredado. Por este motivo, convendrá valorar pormenorizadamente los hechos y circunstancias del caso concreto. Y contar con las pruebas para acreditar tales extremos, antes de incluir en el testamento la cláusula de desheredación.
¿LA FALTA DE RELACIÓN ENTRE LA DIFUNTA Y SUS HEREDEROS ES CAUSA DE DESHEREDACIÓN POR MALTRATO PSICOLÓGICO?
La cuestión que abordamos en este apartado ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo. Y ello con motivo de la demanda que interpusieron las nietas de la difunta contra sus tíos paternos. En concreto, dichas nietas consideraron que la falta de relación que tuvieron con su abuela, no podía ser considerada como causa de desheredación por maltrato psicológico. Por este motivo, solicitaron la nulidad de la clausula testamentaria que las desheredaba.
Lo cierto es que la causante, tras el fallecimiento de su hijo y padre de las demandantes, otorgó testamento que desheredaba a sus nietas, por haberla maltratado de obra. No obstante, dicho menoscabo psicológico no quedó acreditado. Y la Sala considera que el distanciamiento familiar se produjo tras el divorcio de los padres de las demandantes. Y que ello conllevó la falta de relación de las niñas con su padre y la familia de éste. Lo anterior, debiendo destacarse, además, el hecho de que la propia abuela desahució a sus nietas y a la madre de éstas, de la vivienda que habían ocupado desde su nacimiento.
No obstante, estamos ante una problemática que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!