“Céntimo sanitario”: Hacienda trata de reducir al máximo las devoluciones

Devolución céntimo sanitario - Ático Jurídico Salcedo Abogados

Publicado en"IURIS & LEX"(nº115, de 1-8-2014) revista de "elEconomista.es"

El diario El Mundo se ha hecho eco de este post en su edición de 24-8-2014

Las consecuencias de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27-2-2014, que ha considerado ilegal la exigencia por el Gobierno Español del conocido como "céntimo sanitario" no se han hecho esperar. Hacienda, temerosa de tener que afrontar ingentes devoluciones en aplicación de la citada sentencia, trata por todos los medios de minimizar los efectos de la misma.

 

Lo primero que se dijo desde el Ministerio de Hacienda fue que solo podía reclamarse la devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos, algo evidentemente falso, ya que la devolución del resto de ejercicios puede reclamarse al Estado a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, por haber dictado una normativa contraria al Derecho de la Unión Europea, que ha generado perjuicios a los particulares que estos no tenían obligación de soportar.

 

En segundo lugar, y para los contribuyentes que se han aquietado, y solo reclaman la devolución de los ejercicios no prescritos renunciando al resto, Hacienda ha elaborado a través de su web un procedimiento aparentemente sencillo, pero que esconde sorpresas como la compensación de parte de la devolución, con la deuda que resulte de las declaraciones complementarias que los contribuyentes deberán presentar para ajustar, de forma extracontable, el gasto deducido por el "céntimo sanitario".

 

Además, Hacienda está tratando de dilatar todo lo que puede la devolución, habiendo anunciado además que no se devolverá importe alguno hasta que no sea resuelta la consulta planteada a Bruselas, en relación al descuento de un mínimo de imposición necesario, sobre la devolución procedente.

 

El último intento de desvirtuar el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está siendo protagonizado por los Abogados del Estado, en el marco de los recursos contenciosos que algunos contribuyentes iniciaron contra la negativa de Hacienda a devolver el "céntimo sanitario" y que, tras la citada sentencia parecía que iban a ser indefectiblemente estimados.

 

En estos procedimientos, los Abogados del Estado vienen presentando un escrito de alegaciones en el que consideran que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no debe significar la estimación de los recursos, como sería lógico pensar, sino la "retroacción del expediente administrativo para que el órgano administrativo competente pueda determinar el importe exacto de la cuantía que debe alcanzar, en su caso, la devolución".

 

La justificación a esta abusiva petición se fundamenta principalmente en dos motivos: La existencia de riesgo de dobles devoluciones (al que repercutió el impuesto y al que lo soportó), ya que ambos están legitimados para solicitar la devolución, y la necesidad de que, antes de proceder a la devolución, se compruebe la procedencia de la misma y su justificación.

 

Dos Tribunales Superiores de Justicia han tenido que resolver recientemente este tipo de cuestiones, siendo uno de ellos, el de la Comunidad Valenciana (sentencia de 2-6-2014), mucho más firme en contra de los intereses de Hacienda que el otro, el de Cataluña (sentencia de 28-3-2014).

 

Ambos Tribunales están de acuerdo en que la retroacción de actuaciones pretendida por Hacienda es totalmente inadmisible, teniendo en cuenta que en ninguno de los supuestos de hecho las partes demandantes (los contribuyentes que pedían la devolución) formularon tal pretensión en sus escritos de demanda.

 

Sin embargo, el TSJ de Cataluña cae a nuestro juicio en la trampa que le tiende Hacienda, y acepta que "no es posible fijar en esta sentencia la cuantía exacta a devolver a la recurrente", considerando que "el cauce más adecuado para proceder a dicha concreción es el de la ejecución de la sentencia, que obviamente, deberá ser llevada a cabo por la Administración tributaria".

 

El TSJ de Cataluña por tanto, reconoce el derecho a la devolución, pero condiciona su efectividad a que Hacienda, en sede administrativa, compruebe que no se produzca una doble devolución, y a que el contribuyente acredite haber soportado la repercusión de las cantidades que reclama. Sinceramente, no vemos muchas diferencias entre esto y la retroacción de actuaciones.

 

El TSJ de la Comunidad Valenciana por el contrario, se opone a que el expediente administrativo vuelva a Hacienda para que sea ella la que determine el importe de las devoluciones a realizar, y compruebe la acreditación de las mismas. Considera este TSJ que no hay riesgo de dobles devoluciones, ya que efectivamente el artículo 14, apartados 1 y 2 del Real Decreto 520/2005, legitima al sujeto pasivo y al que soportó la repercusión a solicitar la devolución, pero solo concede al segundo el derecho a obtener dicha devolución. No hay por tanto, riesgo de dobles devoluciones.

 

También se opone este TSJ a que sea Hacienda la que, en sede administrativa, valore si se cumplen (y acreditan) los requisitos para obtener la devolución. Y ello porque, "iniciado un procedimiento judicial, la valoración de la prueba así como la respuesta a las pretensiones de las partes, es algo que corresponde a la jurisdicción, no algo que haya que remitir a la valoración de la Administración". Además, si Hacienda no "ha cuestionado en la demanda el hecho de haberse soportado por la parte demandante los pagos del impuesto que se alegan, no cabe otra solución que la de tenerlos por ciertos".

Como siempre, y mientras no se produzca en este tema una unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, la residencia en una u otra Comunidad Autónoma determinará mayores o menores facilidades para obtener la devolución del céntimo sanitario indebidamente pagado.