Devolución del “céntimo sanitario”: ¿Cuántos ejercicios se pueden reclamar?

céntimo sanitaro - Ático Jurídico Salcedo AbogadosEste post ha sido TRIBUNA INVITADA en el diario El Mundo de 9-3-2014

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27-2-2014 (asunto C-82/12) acaba de declarar ilegal el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como "céntimo sanitario", que ha sido aplicado en trece Comunidades Autónomas desde el 1-1-2002 hasta el 31-12-2012. Surge la posibilidad de pedir la devolución de lo indebidamente pagado pero... ¿respecto a cuántos ejercicios?

 

Este es el verdadero quid de la cuestión, si tenemos en cuenta que el citado impuesto estuvo vigente durante más de diez años. En principio, si nos atenemos únicamente al plazo de prescripción establecido en la Ley General Tributaria, tan solo podría solicitarse la devolución de las cantidades pagadas entre marzo de 2010 y diciembre de 2012. Esta es la opinión de Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, que ya ha tomado posición (como era de esperar, favorable a Hacienda) en el asunto.

 

Como es sabido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha acordado no limitar en el tiempo los efectos de la sentencia, a pesar de que así se lo solicitaron el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña alegando el lastimero motivo de "que el IVMDH ha dado lugar a una gran cantidad de litigios (...)" y que "la obligación de devolver dicho impuesto, cuyo rendimiento alcanzó alrededor de trece mil millones de euros entre 2002 y 2011, pondría seriamente en peligro la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas".

 

Sin embargo, el hecho de que el TJUE haya acordado no limitar en el tiempo los efectos de la sentencia, no significa que haya "barra libre" para solicitar la devolución de lo pagado. Las sentencias del TJUE tienen validez "ex tunc" (desde siempre), por lo que sus efectos deben retrotraerse al momento de vigencia de la norma que se interpreta. El "céntimo sanitario" es por tanto ilegal desde que se aprobó, y los contribuyentes que tengan recursos o reclamaciones todavía planteados contra el mismo, se beneficiarán de esta eficacia retroactiva de la sentencia.

 

Pero, ¿qué pasa con los contribuyentes que no recurrieron en su día, y se plantean hacerlo ahora? Como hemos afirmado, a los cuatro años contados desde que se pagó el impuesto prescribe la posibilidad de solicitar la devolución del ingreso que se considera indebido. El contribuyente por tanto, que no se hubiera planteado hasta ahora la devolución de lo pagado en concepto de "céntimo sanitario", tendrá que conformarse con obtener, por esta vía, la devolución únicamente del impuesto satisfecho en el período comprendido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012. Y esto no choca con la eficacia "desde siempre" de la sentencia del TJUE. El derecho a la devolución existe porque la norma es ilegal desde que se aprobó. Lo que ocurre en estos casos es que no se ha ejercitado dentro del plazo de prescripción.

 

No obstante, existe otra posibilidad para los contribuyentes que quieran recuperar el impuesto pagado en ejercicios anteriores. Nos referimos a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, por haber dictado normativa contraria al Derecho de la Unión Europea que ha generado perjuicios a los particulares que estos no tenían obligación de soportar. Y es que, el propio TJUE ya declaró en su día que "el Derecho comunitario impone el principio de que los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que les sean imputables". Además, el hecho de que el Tribunal haya recalcado que el Estado Español y la Generalitat de Cataluña (y por extensión, el resto de Comunidades Autónomas que aplicaron el impuesto) no han obrado de buena fe, supone un espaldarazo a esta vía de reclamación.

 

En este caso, el plazo de prescripción para reclamar a la administración sería de un año desde la publicación de la sentencia del TJUE. Y es que es esta sentencia la que provoca el nacimiento de la acción para reclamar, independientemente de que en el momento en que se ha dictado haya transcurrido el plazo de cuatro años para solicitar la devolución de los ingresos indebidos.

 

Por esta vía los contribuyentes que, eso sí, conserven las facturas de carburante en la que se desglose el impuesto pagado, podrían obtener la devolución de lo abonado más los intereses legales. En este tipo de reclamación, no se trata de lograr la devolución de lo pagado, sino de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. No obstante, en este caso, uno y otro coincidirían, al ser el impuesto pagado el perjuicio que se ha causado al particular.

 

Estamos por tanto ante el inicio de una batalla legal y judicial por ver los efectos que va a tener la sentencia del TJUE, que ha declarado ilegal el "céntimo sanitario" y en la que corresponde a los contribuyentes exigir el respeto de sus derechos, y obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que el Estado le ha causado por aprobar una normativa contraria a la Directiva Comunitaria sobre impuestos especiales.