Cerco a los vecinos morosos por impago de gastos de comunidad

Son muchos los propietarios de inmuebles que se ven incapaces de asumir los gastos generales de la comunidad de propietarios a la que pertenecen. Esta circunstancia está propiciando un incremento notable de reclamaciones judiciales frente a los vecinos morosos. Hasta la fecha, para el pago de dichos gastos el deudor respondía con el inmueble de su titularidad, aunque únicamente con carácter preferente respecto de las cuotas de la parte vencida de la anualidad en curso y el año natural inmediatamente anterior, límite que ha sido modificado tras la reforma recientemente aprobada.

La preferencia de crédito de la comunidad de propietarios frente a otros acreedores del vecino moroso, recogida en el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal, es efectiva una vez se reconoce mediante sentencia el importe de la deuda a favor de la comunidad. A partir de ese momento se aplica el límite temporal a dicha preferencia de crédito que estaba fijado por ley en "la parte vencida de la anualidad en curso y el año natural inmediatamente anterior". Es evidente, teniendo en cuenta la dilación de los procedimientos judiciales, que en el momento en que acontecía la esperada resolución judicial, el cobro preferente de un buen número cuotas pendientes de pago ya no podía hacerse efectivo frente a otros acreedores del deudor, resultando las más de las veces incobrables en el caso de que el vecino moroso deviniese insolvente, con el consiguiente perjuicio económico que ello comportaba para la comunidad.

Con la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por la que se modifican, entre otras leyes, la de Propiedad Horizontal, se ha introducido una importante novedad en relación a esta cuestión habiéndose ampliado el periodo de afección real y preferencia de créditos a tres años, lo que implica que los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a "las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil". No obstante, conforme al tenor literal del precepto invocado anteriormente, dicha preferencia de crédito quedará subordinada a las deudas que el vecino moroso pueda tener frente al Estado y/o los aseguradores.

En todo caso, aunque la modificación aprobada constituye una buena noticia que facilitará el cobro de tales gastos a muchas comunidades de vecinos, la mejor forma de evitar los problemas es prevenirlos, por lo que ante cualquier impago no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.