Certificación Energética: Nueva exigencia para la venta y alquiler de inmuebles

La optimización de los recursos energéticos constituye una de las preocupaciones de la sociedad de nuestro tiempo. Acabar con el derroche de energía es imprescindible para conseguir un consumo más sostenible que preserve un razonable equilibrio entre la creciente demanda y la escasez de recursos. La obligación de expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios de nueva construcción, que ya venía exigiéndose, se extiende ahora a las edificaciones ya existentes, lo que supondrá una nueva carga económica para quienes pretendan vender o alquilar sus inmuebles.

Con la aprobación del Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se traspone a nuestro ordenamiento jurídico las exigencias establecidas en la Directiva 2010/31/UE. De este modo, a partir del próximo 1 de junio, será obligatorio que los propietarios de viviendas y locales dispongan de la referida certificación energética si quieren vender o alquilar dichos inmuebles.

La obligación de contratar la realización del certificado será del propietario y tendrá una validez de diez años, pudiendo actualizarse cuando existan variaciones en la edificación. La citada certificación deberá ser puesta a disposición del potencial comprador, siendo únicamente necesaria su exhibición y entrega de una copia al arrendatario. El incumplimiento de tales exigencias podrá comportar la correspondiente sanción administrativa.

Los edificios o unidades de edificios abiertos al público con una superficie útil total superior a 250 m² que sean ocupados por alguna autoridad pública, o de más de 500 m² si son de titularidad privada, deberán exhibir la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria en lugar destacado.

No tendrán obligación de tener certificado de eficiencia energética los edificios y monumentos protegidos oficialmente por su particular valor arquitectónico o histórico, los destinados exclusivamente como lugares de culto, las construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años, los edificios industriales, de la defensa y agrícolas en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m², los que se compren para reformas importantes o demolición, y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

En todo caso, si les surgen interrogantes en relación a esta nueva obligación legal, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.