Cesión ilegal de trabajadores: ¿Es suficiente para declarar nulo un despido?

cesión ilegal trabajadores Ático Jurídico

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. De producirse la puesta a disposición de trabajadores entre dos empresas vinculadas por un contrato de prestación de servicios podría incurrirse en una cesión ilegal de trabajadores. Una reciente sentencia clarifica si la existencia de una cesión ilegal de trabajadores puede ser suficiente para declarar nulo un despido.

 

La cesión ilegal de trabajadores se produce cuando el contrato de servicios que vincule a dos empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Los empresarios, cedente y cesionario, que incurran en dicha cesión ilícita responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

 

En el supuesto enjuiciado se impugna por el trabajador la comunicación de fin de contrato que le fue remitida por la empresa para la que había venido prestando servicios desde tiempo atrás, mediante un contrato a tiempo parcial para la realización de obra o servicio determinado. Lo cierto es que el trabajador prestaba servicios con una furgoneta propiedad de dicha empresa, que sin embargo llevaba el logotipo de "Correos", entidad con la empresa tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios tras vencer un concurso público para la recogida de buzones. No en vano, el trabajador desempeñaba su actividad laboral, consistente en recoger las sacas de los buzones y sucursales, conforme a las hojas de ruta que le entregaba Correos quien controlaba directamente la recogida y entrega de las sacas por el trabajador. Habiéndose motivado el cese de la relación laboral por el "fin de la concesión del servicio objeto de la obra o servicio", se formula por el trabajador demanda por despido improcedente frente a la empresa que le contrató y contra Correos, siendo desestimadas sus pretensiones por el juzgado en primera instancia. Resolución frente a la que interpone el trabajador recurso de suplicación por entender que el despido es improcedente por haberse producido una cesión ilegal de trabajadores.

 

En los procesos por despido en los que se invoca la posible existencia de una cesión ilegal de trabajadores, señala el Tribunal Superior de Justicia a quien correspondió resolver el recurso interpuesto, dicha cuestión aparece como previa, ya que, con independencia de que la extinción de la relación laboral por causas objetivas sea procedente, no se convalida la existencia de cesión ilegal de mano de obra, y es que dicha cesión temporal solamente puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, por lo que, si concurren los requisitos de cesión ilegal de mano de obra, la consecuencias que para el trabajador se derivan es la adquisición de la condición de trabajador indefinido no fijo de la administración demandada, a su elección, pudiendo optar también por la empresa cedente. De este modo, recalca el Tribunal, el debate de la cesión ilegal de mano de obra deviene imprescindible, lo que supone la existencia de una cuestión previa sobre la que es necesario decidir para así establecer las consecuencias del despido, pues cuando el despido se produce mientras subsiste la cesión ilícita el trabajador podrá hacer valer tal irregularidad para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido.

 

No obstante, para que pueda determinarse la existencia o no de una cesión ilegal de trabajadores será necesario que ésta quede acreditada en juicio dado que la aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores requiere, como requisito 'sine qua non', que haya quedado establecido el hecho que suponga el préstamo o cesión del trabajador por una empresa a otra. En tal caso, la determinación de la existencia de una posible cesión ilegal adquiere en los procesos de despido el carácter de una cuestión previa o prejudicial sobre la que es necesario decidir, y su falta de pronunciamiento incidiría directamente sobre la tutela judicial efectiva generando indefensión.

 

Por todo ello, debe estimarse el recurso de suplicación planteado, declarando la nulidad de lo actuado desde el momento inmediato anterior al dictar la sentencia de instancia, para que, con reposición de los autos a dicho momento, se decida previamente sobre la cesión ilegal de mano de obra invocada.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.