Se abre la puerta a tributar menos por las ganancias patrimoniales declaradas en los últimos años… ¿Por qué interesa reclamar cuanto antes?

La Ley del IRPF prevé que la transmisión de inmuebles tribute como ganancia patrimonial, cuando el valor de enajenación del inmueble supere al de adquisición. Para reducir dicha ganancia, y ajustarla a la ganancia realmente obtenida, los contribuyentes podían, hasta el 1-1-2015, aplicar los coeficientes de actualización, e incrementar así el valor de adquisición del inmueble. Sin embargo, una modificación legal eliminó dicha posibilidad. Ahora, el Tribunal Constitucional va a decidir si la imposibilidad de actualizar el valor de adquisición del inmueble es acorde a la Constitución. Y ello obliga a los contribuyentes a moverse rápido, para no perder opciones de defensa caso de que la normativa del IRPF fuera finalmente declarada inconstitucional. (Publicado en Idealista)

 

EL ARTÍCULO 32.5 DE LA LEY DEL IRPF, ANTES DE SU MODIFICACIÓN

Para entender bien la problemática que se plantea, hay que tener en cuenta que el artículo 32.5 de la Ley del IRPF, antes de su modificación por Ley 26/2014 (entrada en vigor el 1-1-2015), disponía que “El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

Dichos coeficientes de actualización se aplicaban sobre el valor de adquisición, sobre las inversiones y mejoras realizadas en el inmueble, que incrementaban dicho valor de adquisición, y sobre las amortizaciones. Estos son, a título de ejemplo, los coeficientes de actualización que pudieron aplicar los contribuyentes que transmitieron un inmueble en 2014.

coeficientes de actualización IRPF

Por tanto, un contribuyente que transmitió en 2014, por 200.000 euros, un inmueble adquirido en 2000, por 100.000 euros, pudo computar en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 euros (100.000 x 1,2560), y reducir de así, notablemente, la ganancia patrimonial a declarar. 

SITUACIÓN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 26/2014: ADIÓS A LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN

Todo cambió, sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, con fecha de efectos a partir del 1-1-2015. Y es que dicha norma suprimió la posibilidad de actualizar el valor de adquisición de los inmuebles, las inversiones y mejoras realizadas, y las amortizaciones.

Desde entonces, los contribuyentes han tributado por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión, pero sin posibilidad de aplicar coeficientes de actualización, que compensaran el incremento del coste de la vida.

Ello choca, además, con la situación de los contribuyentes residentes en Vizcaya. Y es que el artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, dispone que “El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.”

Por tanto, los contribuyentes residentes en Vizcaya sí pueden actualizar el valor de adquisición de los inmuebles transmitidos, reduciendo así la ganancia patrimonial a declarar. Y ello, frente a la imposibilidad de llevar a cabo dicha actualización, padecida por los contribuyentes residentes en territorio común.

coeficientes de actualización

LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMATIVA DEL IRPF

Pues bien, esta situación podría cambiar. Y es que el Tribunal Constitucional, en fecha 28-6-2022 ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En concreto, el Tribunal andaluz plantea la inconstitucionalidad de la normativa del IRPF, por vulnerar el principio de capacidad económica, y la prohibición de confiscatoriedad.

Y es que, no hay que olvidar que, según dispone el artículo 31.1 de la Constitución, “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

¿Por qué se puede entender vulnerado el principio de capacidad económica?

Así, la vulneración del principio de capacidad se produciría por el hecho de que, al negarse la posibilidad de actualizar el valor de adquisición de los inmuebles transmitidos, se obliga a los contribuyentes a tributar por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida. Y es que, como ya declaró algún Juzgado de lo Contencioso, en relación con la plusvalía municipal, no es lo mismo lo que se puede comprar, con el mismo dinero, en el año “X”, que en el año “X + 20”.

Dicha capacidad económica podría ser, además, inexistente, en los casos en que, actualizando el valor de adquisición del inmueble, no existiese una ganancia patrimonial, sino una pérdida.

¿Cuándo podría ser confiscatorio el IRPF?

Además, la normativa del IRPF también podría vulnerar la prohibición de confiscatoriedad. Y ello, para el caso de que la cuota a pagar, correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida, absorbiera total, o en gran parte, la ganancia realmente obtenida.

Estamos, por tanto, ante una declaración de inconstitucionalidad muy esperada, y de la que podrían beneficiarse muchos contribuyentes. Sin embargo, y teniendo en cuenta los últimos precedentes de declaraciones de inconstitucionalidad, consideramos que los contribuyentes deben reaccionar cuanto antes, para no perder opciones de defensa.

POR QUÉ INTERESA SOLICITAR, CUANTO ANTES, LA RECTIFICACIÓN DE LAS ÚLTIMAS AUTOLIQUIDACIONES DEL IRPF

Ciertamente, los contribuyentes tienen cuatro años para solicitar la rectificación de cualquier autoliquidación del IRPF que hayan presentado. Por este motivo, la prudencia podría aconsejar esperar a ver si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la normativa del IRPF, y plantear en caso afirmativo la solicitud de rectificación.

Sin embargo, los precedentes más recientes de declaraciones de inconstitucionalidad aconsejan no esperar, y solicitar cuanto antes dicha rectificación. Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, en materia de plusvalía municipal, la reciente sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional, ha limitado los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de dicho impuesto, cerrando la puerta (o pretendiéndolo, al menos), a los contribuyentes que no solicitaron la rectificación de su autoliquidación antes de la fecha en la que se dictó la sentencia.

Esta forma de actuar del Tribunal Constitucional impone el recurso preventivo, para evitar la pérdida de opciones de defensa. Por ello, lo aconsejable es solicitar ya la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro ejercicios, cuando en dichos ejercicios se declaró una ganancia patrimonial sin haber actualizado el valor de adquisición.

De esta forma, caso de que finalmente se declare la inconstitucionalidad de la normativa del IRPF, los contribuyentes tendrán ya solicitada la rectificación de las autoliquidaciones mucho antes de que tal declaración de inconstitucionalidad se produzca. Y, por ello, podrían tener muchas más opciones de beneficiarse de dicha inconstitucionalidad, que los que no hayan iniciado ninguna reclamación. Si es su caso, no lo dude y consúltenos.