¿Cómo cesar al administrador societario que ostenta la mayoría?

Cese administrador - Ático Jurídico Salcedo AbogadosLas diferencias que pueden surgir entre los socios de una mercantil no siempre son fáciles de resolver. En ocasiones, la mera sustitución del administrador de una entidad puede suponer un grave problema, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con la mayoría exigida. Una reciente sentencia dictada por un Juzgado de lo Mercantil ofrece una interesante vía para conseguir la destitución pretendida.

El cargo de administrador en una sociedad de responsabilidad limitada puede ejercerse por tiempo indefinido salvo que los estatutos sociales establezcan un plazo concreto. En cualquier momento los administradores pueden ser cesados de su cargo por la junta general, pudiendo exigir los estatutos para la adopción de dicho acuerdo una mayoría reforzada no superior a dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales.

En el supuesto enjuiciado, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con la mayoría del 55% exigida por los estatutos para la destitución del administrador único, debido a que éste ostentaba el 48,9 % del capital social, el cese se llevó a cabo finalmente mediante la aprobación de acuerdo para el ejercicio de acción social de responsabilidad en su contra. Se plantea en sede judicial si dicha vía es o no conforme a derecho.

La impugnación planteada, que solicita la nulidad del acuerdo para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el administrador, se fundamenta en la existencia de un fraude de ley por entender que el referido acuerdo tenía como único objetivo cesar al administrador sin ostentar la mayoría suficiente para poder hacerlo. Al respecto, la resolución que nos ocupa señala que “no puede decirse que la persecución del cese de un administrador sea contraria a ley, ni que el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad no tenga cobertura o protección o que la única finalidad de su ejercicio sea causar un perjuicio, dado que el beneficiario o perjudicado es la sociedad, no uno concreto de los socios, y es un hecho que la mayoría del capital no está conforme con la gestión social…”

Por otra parte, la sentencia recalca que nada obliga a justificar detalladamente los motivos por los que se acuerda el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el administrador, que en su caso podrán condicionar el éxito futuro de tal acción pero no la validez del acuerdo en que se autoriza su ejercicio y sus consecuencias, que no son otras que la consiguiente destitución del administrador afectado.

En todo caso, por tratarse de una cuestión especialmente compleja, ante cualquier cuestión que pueda plantearse al respecto no duden en consultarnos para que podamos asesorarles.