¿Cómo debo declarar en el IRPF la indemnización que he recibido por la expropiación forzosa de mi casa?

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada. Aunque también establece que el propietario podrá ser privado de sus bienes por causa justificada de utilidad pública o interés social. Debiendo en tal caso recibir la correspondiente indemnización con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si tal circunstancia se produce, es lógico que al interesado le surjan dudas acerca de cómo debo declarar en el IRPF la indemnización que he recibido por la expropiación forzosa de mi casa.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA?

La expropiación forzosa, con carácter general, es el procedimiento legal que pretende arbitrar la trasmisión imperativa de una propiedad privada a favor de la Administración. Así como el consecuente pago al propietario expropiado de una justa indemnización. Resultando necesario la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que deba afectarse el bien expropiado. Y pudiendo tramitarse el procedimiento expropiatorio con carácter de urgencia.

Serán susceptibles de ser expropiados tanto la propiedad privada como los derechos o intereses patrimoniales legítimos. Cualquiera que sea su naturaleza y las personas o entidades a las que pertenezcan. Ya sean bienes inmuebles o bienes muebles que puedan valorarse debidamente. Transmitiéndose el bien expropiado libre de cargas, y estando previsto que pueda conservar algún derecho real su titular sobre el mismo.

 

Expropiación forzosa

¿QUÉ ES EL JUSTIPRECIO Y CÓMO SE DETERMINA?

El justo precio o justiprecio es la indemnización que percibe el propietario por la pérdida de los bienes y derechos expropiados. Que en principio reconoce una compensación íntegra por la pérdida patrimonial que el expropiado experimenta. Y se determina una vez es firme el acuerdo por el que se declare la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. Pudiendo fijarse de común acuerdo entre la Administración y el interesado.

La Administración, si el acuerdo no fuera posible, requerirá al propietario para que presente su hoja de aprecio. En la que deberá concretar el valor que estime tiene el bien que se le expropia y los motivos en los que se sustenta dicha valoración. Que podrán estar avalados por el criterio de un perito. Si la propuesta no es aceptada la Administración deberá formular su hoja de aprecio que el interesado podrá aceptar o rechazar.

El expediente, si la valoración de la Administración es rechazada, pasará al Jurado Provincial de Expropiación. Que a la vista de las hojas de aprecio formuladas por las partes deberá fijar el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación. Dándose traslado de la resolución que dicte el Jurado a las partes, que podrán presentar frente a la misma recurso contencioso-administrativo.

¿CÓMO DEBO DECLARAR EN EL IRPF LA INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA POR UNA EXPROPIACIÓN FORZOSA?

La cuestión que es objeto de este apartado ha sido abordada recientemente por la Dirección General de Tributos. Con ocasión de la consulta vinculante (CV0720-23) que planteó un contribuyente al que se le expropió varias viviendas de un edificio. Y desea conocer qué elementos conforman los valores de adquisición y transmisión de la operación. Para poder determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

La transmisión de los inmuebles generará al propietario expropiado una ganancia o pérdida patrimonial. Al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Según los previsto en el artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF. Y la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la vivienda. De acuerdo con los valores definidos en los artículos 34 a 36 de dicho texto legal.

La ganancia o pérdida patrimonial que se produzca deberá imputarse, según lo previsto en el artículo 14.1c de la Ley 35/2006, al ejercicio en que tenga lugar la alteración patrimonial. Que Tributos entiende se produce, según prevé el artículo 51 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando se procede a la ocupación del bien expropiado. Previa fijación y pago del justiprecio al propietario expropiado.

No obstante, el referido criterio de imputación temporal no se aplicará cuando la expropiación se trámite por el procedimiento de urgencia. Que otorgará un derecho de ocupación inmediata tras el depósito o pago previo de una cantidad a favor del expropiado. Motivo por el que Tributos (CV1786-19) considera que la ganancia o pérdida se producirán, en principio, cuando realizado el depósito previo se proceda a la ocupación y no cuando se pague el justiprecio.

Tributos, sin embargo, dado el especial carácter del procedimiento expropiatorio de urgencia, considera que también podría aplicarse la regla de imputación de las operaciones a plazos (art. 14.2d LIRPF). Siempre que haya trascurrido más de un año entre la entrega del bien y el devengo del cobro del justiprecio. E imputar según sean exigibles los cobros correspondientes.

Finalmente, hay que tener en cuenta también que es posible que el expropiado perciba intereses. Ya sea por retraso en la fijación del justiprecio o de su abono. Que por su carácter indemnizatorio entiende Tributos (CV0865-19) deberán tributar como ganancia patrimonial. E imputarse en el ejercicio en que los mismos se reconocen. Debiendo también tener presente el criterio de imputación establecido por el Tribunal Supremo (STS 1750/2020 de 16 de diciembre – Rec. 6088/19).

No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!