¿Cómo debo tributar en IRPF por la donación de un piso, si Hacienda me comprobó el valor de adquisición en el ITP?

Una de las consultas que con más frecuencia nos plantean en el despacho es la relativa a la donación de inmuebles. Por lo general, los posibles interesados quieren ceder a sus familiares una parte de su patrimonio antes de fallecer. Pero desconocen los costes fiscales que la trasmisión en vida de sus bienes conlleva. La Dirección General de Tributos, en reciente resolución, clarifica cómo debo tributar en IRPF por la donación de un piso, si Hacienda me comprobó en su día el valor de adquisición en el ITP.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿CUÁLES SON LOS COSTES FISCALES DE LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE?

La adquisición de bienes y derechos por donación constituye un hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según prevé el artículo 3.1b de la Ley 29/1987. Y para determinar la cuota líquida a pagar en el Impuesto de Donaciones hay que tener en cuenta el grado de parentesco existente entre el donante y el donatario. Así como el patrimonio preexistente que el donatario tenga al tiempo de la donación.

No obstante, actualmente muchas autonomías han aprobado importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones. Para la trasmisión “inter vivos” que se realice entre parientes próximos (hijos, padres, cónyuge, etc.). Motivo por el que la fiscalidad de estas operaciones en el Impuesto de Donaciones se ha reducido sensiblemente. Pudiendo variar los costes fiscales por dicho concepto en función de la normativa aplicable de cada región.

Además, si el bien donado es un inmueble la operación quedará gravada también por el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal. Que deberá satisfacer el donatario por ser quien recibe gratuitamente el inmueble. Y en el IRPF que correrá a cargo del donante, en caso de que se genere una ganancia patrimonial como consecuencia de la donación.

¿POR QUÉ DEBE TRIBUTAR EN IRPF EL DONANTE AL TRASMITIR GRATUITAMENTE UN INMUEBLE?

La transmisión en vida de un inmueble, ya sea con carácter oneroso o gratuito, genera al transmitente una ganancia o pérdida patrimonial. Y ello al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. No obstante, dicha trasmisión estará exenta del pago del IRPF si el donante trasmite su vivienda habitual y es mayor de 65 años. O presenta una situación de dependencia severa o de gran dependencia.

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 35/2006 del IRPF. Valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 del citado texto legal, para las transmisiones onerosas y gratuitas respectivamente. Debiendo tomarse por importe real de los valores respectivos, si la trasmisión es lucrativa (gratuita), los que resulten de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

 

 

¿CÓMO TRIBUTAR EN IRPF POR LA DONACIÓN DE UN PISO, SI HACIENDA COMPROBÓ EL VALOR DE ADQUISICIÓN EN EL ITP?

La cuestión que abordamos fue objeto de análisis por la Dirección General de Tributos con ocasión de la consulta vinculante formulada por un contribuyente. Que se estaba planteando donar un inmueble de su propiedad que adquirió a título oneroso. Y le surgieron dudas acerca de cómo tributar por dicha donación en el IRPF. Dado que Hacienda le efectuó una comprobación del valor de dicho inmueble, elevando el mismo, y practicándole la correspondiente liquidación en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).

La donación del inmueble, recuerda Tributos, generará en su propietario una ganancia o pérdida patrimonial. Al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación de su valor. Y el importe de la misma será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición. Determinados tales valores en la forma prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley 35/2006 del IRPF.

De este modo, el valor de transmisión del inmueble será el que resulte de las normas del Impuesto de Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado. Minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente. Y para determinar el valor de adquisición, habiéndose adquirido el inmueble a título oneroso, se partirá del importe real por el que se adquirió. Más los gastos y tributos inherentes a la adquisición minorado, en su caso, en el importe de las amortizaciones.

No obstante, concluye Tributos, la sentencia de 21-12-2015 del Tribunal Supremo estableció que para determinar dicho valor de adquisición en el IRPF habrá que estar al valor comprobado. Por ser el importe real al que se refiere la normativa. Y ello, en caso de que Hacienda haya realizado con posterioridad a la compra del inmueble una comprobación de valores. Cuyo objeto sea la regularización del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.