¿Cómo puedo corregir el error que cometí, si pagué a Hacienda más de lo que procedía?

Nuestro sistema tributario prevé el régimen de autoliquidación para la determinación y pago de algunos impuestos (IRPF, IVA, Impuesto Sucesiones, etc.). Circunstancia que obliga a los contribuyentes a cuantificar el importe de la deuda tributaria a pagar, o la cantidad que en su caso resulte a devolver. Como nadie es perfecto, no es extraño que los contribuyentes puedan cometer errores. O no hayan tenido en cuenta beneficios fiscales que podían aplicarse. Motivo por el que la normativa contempla la posibilidad de iniciar un procedimiento de rectificación.

La aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha incluido importantes modificaciones en la Ley 58/2003 General Tributaria y otras normas tributarias. Y ello por transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021. Uno de los aspectos que ha sido modificado ha sido el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tributarias. Motivo por el que algunos se plantean si debo rectificar cuanto antes el error que cometí al hacer mi declaración tributaria.

 

¿EN QUÉ CONSISTÍA HASTA AHORA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN?

El procedimiento de rectificación suele plantearse en casos en los que el contribuyente se percata de que cometió un error al tributar, o no tuvo en cuenta un beneficio fiscal que podía aplicarse. De tal manera que constata haber tributado más de lo que realmente le correspondía. En tal caso, la normativa permitía al contribuyente solicitar la rectificación de su autoliquidación justificando a Hacienda los cambios planteados. Confiando que los acepte y proceda a devolver las cantidades indebidamente tributadas. Pudiendo en caso contrario acudir el contribuyente a los tribunales.

Otras veces podía darse la circunstancia de que el contribuyente tuviera un criterio diferente al de Hacienda respecto a la tributación de una operación. Y que sin embargo declarara según el criterio del Fisco al objeto de evitar una comprobación. Para acto seguido defender una fiscalidad más favorable a sus intereses iniciando un procedimiento de rectificación. Sin el riesgo de ser comprobado o sancionado. Y habiendo ingresado la deuda cuya devolución exigiría a posteriori.

 

RECTIFICACIÓN HACIENDA

¿QUÉ CAMBIOS SE HAN INTRODUCIDO AHORA EN EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN?

Lo cierto es que el cambio introducido obligará al contribuyente a revisar previamente la normativa del impuesto en cuestión. Y, en algunos casos, a cuantificar en una nueva autoliquidación la rectificación que plantea. Lo que siempre conllevará un riesgo dado que puede equivocarse o que Hacienda le planteé discrepancias. En cuyo caso el Fisco entendemos tendrá la potestad de iniciar una comprobación. Lo que en muchos casos, como hemos comentado anteriormente, era lo que precisamente el contribuyente quería evitar.

Otras veces podía darse la circunstancia de que el contribuyente tuviera un criterio diferente al de Hacienda respecto a la tributación de una operación. Y que sin embargo declarara según el criterio del Fisco al objeto de evitar una comprobación. Para acto seguido defender una fiscalidad más favorable a sus intereses iniciando un procedimiento de rectificación. Sin el riesgo de ser comprobado o sancionado. Y habiendo ingresado la deuda cuya devolución exigiría a posteriori.

¿CUÁNDO ME AFECTARÁN ESTOS CAMBIOS, Y QUÉ PUEDO HACER?

La citada Ley 13/2023 entró en vigor el pasado día 26-05-2023. No obstante, el procedimiento de rectificación seguirá tramitándose como hasta ahora, mientras la normativa de cada tributo no establezca otra cosa. Aunque lo cierto es que el Gobierno no ha perdido el tiempo. Y prevé modificar los reglamentos de diferentes impuestos. Entre ellos, el IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.

De este modo, por ahora no han entrado en vigor los cambios referidos al procedimiento de rectificación. Por lo que de momento los contribuyentes que así lo deseen, deberán presentar la correspondiente solicitud en un plazo máximo de 4 años. No obstante, pronto podría cambiar este trámite por la obligación de presentar autoliquidación rectificativa. Motivo por el que si tiene dudas no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.