La transcendencia que la declaración de concurso de acreedores tiene exige que sea dada a conocer a todos los posibles interesados, de tal manera que se les permita saber no solo de su existencia sino también de las resoluciones que se aprueben durante el proceso, así como las anotaciones que hayan de practicarse en los registros de personas y bienes. La reciente entrada en vigor del Real Decreto 892/2013 supone un importante paso adelante al respecto.
La modificación aprobada pretende garantizar a todos una información completa de los procedimientos concursales, motivo por el se ha dado una nueva configuración al Registro Público Concursal al objeto de que sea un instrumento eficaz, que asegure la coordinación entre los juzgados de lo mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.
La reforma facilita el acceso a la información concursal a través de internet de un modo permanente y gratuito. El Registro Público Concursal, dependiente del Ministerio de Justicia, tiene encomendada su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. De este modo, son los jueces, los registradores y notarios fundamentalmente los que proporcionan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se ha de incorporar a dicho registro.
El Registro Público Concursal se ha estructurado ahora en tres secciones. La primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. Las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales, se contienen en la sección segunda. Finalmente, la sección tercera es la relativa a los acuerdos extrajudiciales, y recoge la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.
La nueva regulación del Registro Público Concursal permite a los acreedores y consumidores acceder a una información fiable y oficial sobre casos de insolvencia, que contribuirá a mejorar la seguridad jurídica y facilitará muchas gestiones a los ciudadanos.
En todo caso, ante cualquier cuestión que pueda plantearse al respecto, no dude consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.