Muchos son los contribuyentes que se plantean recurrir ahora una liquidación de plusvalía municipal que se les notificó hace meses o incluso algún año, sobre todo tras la publicación en el BOE (15 de junio) de la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto cuando se vende el terreno en pérdidas. El problema con el que se encuentran es que esa liquidación ya es firme, por no haber sido recurrida en plazo, y por ella inatacable. Pero, ¿es esto así? ¿Hay alguna posibilidad de que estos contribuyentes puedan obtener la devolución lo pagado? (Publicado en Idealista)
PUNTO DE PARTIDA
El problema de estas liquidaciones “firmes” es que ya no pueden ser recurridas mediante cualquier recurso ordinario. De hecho, si el contribuyente presenta un recurso de reposición contra una liquidación notificada hace dos años verá como el recurso es inadmitido por extemporáneo.
Tampoco es posible aplicar a estas liquidaciones las sentencias del Tribunal Constitucional que se han venido conociendo, ya que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979 impide extender sus efectos a situaciones de firmeza judicial o administrativa.
La única solución pues, para estos contribuyentes, es la utilización de alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria. De acuerdo con el artículo 221.3 de la misma norma, son tres los procedimientos que podrá iniciar el contribuyente en estos casos: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, procedimiento de rectificación de errores y procedimiento de revocación.
Sin embargo, es el procedimiento de revocación el que más opciones tiene de prosperar en estos casos. Y es que, tanto el procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho, como el de rectificación de errores, plantean inconvenientes que parecen insalvables.
EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO
El problema de este procedimiento es que la reclamación debe basarse, necesariamente, en alguno de los motivos tasados previstos en el artículo 217 de la Ley General Tributaria. Y ninguno de los motivos previstos en dicho artículo, se refiere, propiamente, a los supuestos en los que una liquidación firme se haya dictado aplicando una normativa declarada inconstitucional.
Analizando los motivos tasados previstos en ese artículo, vemos cómo no estamos ante la vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (el principio de capacidad económica no está entre ellos), ni tampoco la liquidación ha sido dictada por órgano incompetente, o prescindiendo del procedimiento establecido. Considerar la liquidación como un acto de contenido imposible podría ser una vía, aunque no parece que tampoco encaje en el supuesto de hecho realmente producido.
Por eso se trata de una vía de resultado incierto, y cuyas posibilidades de éxito son cuanto menos dudosas.
PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES
Mediante este procedimiento, se pueden rectificar los errores de hecho, materiales o aritméticos que tenga un acto administrativo firme (en este caso, una liquidación de plusvalía municipal).
Sin embargo, este procedimiento no está pensado en principio para anular la liquidación dictada, sino para subsanar los errores de que pudiera adolecer. De hecho, la utilización de esta vía supone en principio la subsistencia de la liquidación dictada, ya que lo único que se pretende rectificar es el error padecido.
Estos errores además, se han considerado por la jurisprudencia como simples equivocaciones en los nombres, fechas, operaciones aritméticas, etc...
Por ello parece complicado que una reclamación contra una liquidación tributaria firme de plusvalía municipal iniciada por esta vía prospere.
PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN
Mediante este procedimiento, es la Administración la que revoca, en beneficio del contribuyente, la liquidación tributaria dictada por infringir manifiestamente la ley. Parece evidente que una liquidación dictada en base a una ley declarada inconstitucional en los supuestos de venta en pérdidas, sí podría ser revocada de acuerdo con este procedimiento.
El problema es que el contribuyente no puede iniciar este procedimiento, sino sólo promoverlo. Es decir, solicitarle a la Administración que lo inicie. Y la Administración tiene únicamente obligación de acusar recibo de la solicitud del contribuyente, pero no de iniciar el procedimiento.
Sin embargo, cada vez son más las voces que afirman que la Administración no puede poner trabas a la hora de revocar sus actos, cuando es evidente que éstos se han dictado vulnerando la ley. Buena prueba de ello es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, considera que procede la revocación solicitada por el contribuyente, en el caso de una liquidación dictada en base a una norma española declarada contraria al Derecho comunitario. Y ello a pesar de que la Administración decidió no iniciar el procedimiento de revocación tal y como se le había solicitado.
Considera el Tribunal que la firmeza de una decisión no ha de constituir una traba para que se analice de nuevo su contenido, si su persistencia provoca una situación de injusticia intolerable. Y recuerda que el sometimiento y sujeción de la Administración a la Ley (artículos 103 y 106 de la Constitución) supone que, por mucho que el acuerdo de iniciación del procedimiento de revocación corresponda a la Administración, en casos claros y patentes como podría ser el de la plusvalía municipal, la decisión de no revocar tales liquidaciones, por su irrazonabilidad, podría suponer pura arbitrariedad, prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Precisamente, España ha sido denunciada ante la Unión Europea por aprobar normativa con el fin de impedir o dificultar que los contribuyentes puedan solicitar devoluciones en el caso de se considere que una norma española vulnera el Derecho comunitario. Algo parecido podría estar pasando, a nivel interno, con las normas que se declaran inconstitucionales, y que en muchos casos no pueden ser aplicadas por los contribuyentes, por las múltiples trabas procedimentales con que se encuentran.
EL PROBLEMA DE LOS QUE EN SU DÍA SÍ RECURRIERON LA LIQUIDACIÓN
La liquidación de plusvalía municipal puede ser firme porque nunca se recurrió, o bien porque se interpusieron los recursos procedentes, pero no se llegó hasta el final, o si se hizo, el recurso fue desestimado. Pues bien, es importante tener en cuenta que en este último caso, es decir, cuando el contribuyente recurrió la liquidación y su recurso fue desestimado, también quedaron desestimadas todas sus alegaciones. Y ello supone que si hubiera omitido alguna (como puede ser la nulidad de la liquidación), no puede invocarse posteriormente iniciando un procedimiento especial de revisión. Así lo declaró el Tribunal Supremo en una sentencia de 2013.
CONCLUSIÓN
En definitiva, parece que poco a poco se abre alguna vía para atacar estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en el caso de que los contribuyentes transmitieran en pérdidas. Parece que la revocación es la que más posibilidades tiene de prosperar, y creemos que si la cantidad pagada por la plusvalía municipal fue elevada, merece la pena intentarlo.