Compensación de bases imponibles negativas: ¿Qué pasa si olvido incluirlas en la declaración de Sociedades?

Mediante la compensación de bases imponibles negativas, prevista en el Impuesto de Sociedades, los contribuyentes pueden compensar los beneficios obtenidos en un ejercicio, con las pérdidas generadas en ejercicios anteriores. Una resolución del TEAC ha declarado que dicha compensación es una “opción” para los contribuyentes, por lo que si no se ejercita en la declaración del impuesto ya no podrá llevarse a cabo. Sin embargo, no todos los Tribunales están de acuerdo con esto.

¿QUÉ ES UNA “OPCIÓN” TRIBUTARIA?

Dispone el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria que “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

El debate siempre ha estado entre si por “opción” debe entenderse el derecho a elegir entre dos o más alternativas, tal y como define la Real Academia Española, o si es necesario que dicha “opción” se prevea expresamente en la normativa tributaria como tal.

La Administración se decanta por la primera interpretación, y por ello considera que son opciones tributarias no sólo las que cualquier contribuyente advierte como más claras y evidentes (declaración individual o conjunta en el IRPF, opción por los distintos regímenes de IVA, opción por el criterio de devengo o de caja también en el IRPF), sino en general cualquier alternativa que se plantee en la declaración o autoliquidación confeccionada por el contribuyente.

En este último grupo encontramos “opciones” más discutibles como la de marcar la casilla de la exención por reinversión en vivienda en el IRPF, la de deducir el IVA soportado en un trimestre concreto o la de compensar las bases imponibles negativas a la que hoy nos referimos.

PARA EL TEAC, LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES ES UNA “OPCIÓN” TRIBUTARIA. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

El TEAC, en una resolución dictada en abril de este año ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas es una “opción tributaria” que los contribuyentes deben ejercitar en su declaración. ¿Cuáles son las consecuencias de no hacerlo?

Son básicamente dos:

  • Por un lado, se niega la posibilidad de rectificar la autoliquidación presentada, para incluir la compensación de bases imponibles negativas, a aquellos contribuyentes que tenían beneficios y a pesar de ello no realizaron la compensación, o si lo hicieron, no llegaron al máximo posible.

  • Por otro lado, se niega la posibilidad de incluir la compensación de bases imponibles negativas a los que presentaron la autoliquidación fuera de plazo, ya sea con o sin requerimiento de la Administración. Hacienda considera que el ejercicio de la opción sólo es posible si la declaración se presenta dentro de plazo.

La Agencia Tributaria se ha apresurado a sacar partido de la interpretación del TEAC, y muchos contribuyentes ya están recibiendo notificaciones en las que o bien se les niega la posibilidad de rectificar la declaración del impuesto ya presentada, para incluir la compensación de bases imponibles negativas, o bien se les practica liquidación porque dicha compensación se incluyó en una declaración presentada fuera de plazo, y por ello se considera improcedente.

¿QUÉ HACER SI HACIENDA NOS NIEGA LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS POR ESTOS MOTIVOS?

Hay que tener en cuenta que la resolución expresa el criterio de Hacienda sobre esta cuestión. Estamos por tanto ante una interpretación que seguirá la Administracion Tributaria, pero que no vincula a los Tribunales de Justicia ni, por tanto, a los contribuyentes.

Prueba de ello es una sentencia del año 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que considera la compensación de bases imponibles negativas como un derecho del contribuyente, y no como una opción. Por ello, podría ejercitarse incluso en fase de comprobación administrativa.

Estamos en definitiva ante una cuestión discutible, no viéndose obligado el contribuyente a asumir y soportar el criterio de Hacienda si le resulta muy gravoso, o lo considera injusto.

Afortunadamente, hay vida más allá del TEAC, y existen Tribunales de Justicia dispuestos a dar la razón a los contribuyentes, si éstos recurren a ellos.