Al realizar la declaración de IVA, cada contribuyente debe ingresar a la Hacienda Pública la diferencia entre las cuotas del impuesto repercutidas y soportadas en el período. En el caso de que el importe de IVA soportado sea superior al repercutido, queda un saldo de IVA a deducir, que se puede compensar durante los cuatro años siguientes. Pero ¿puede compensarse dicho IVA libremente, o existen algunas normas para hacerlo?
Aparentemente, el único requisito para compensar el IVA que no se ha podido deducir en un período es hacerlo antes de transcurridos cuatro años desde que nació el derecho a deducir, tal y como establece la Ley del impuesto. Aparte de dicha premisa básica, no parece que la Ley del IVA, a simple vista, establezca más requisitos o condiciones para la compensación del IVA que no se pudo deducir en su día.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia ha considerado que la Ley del IVA no deja total libertad al sujeto pasivo para distribuir a su antojo las cuotas del IVA soportado entre el ejercicio en que efectivamente soportó, y los cuatro años siguientes. De este modo, el Alto Tribunal censura la pretensión del contribuyente de que el total IVA soportado en un determinado ejercicio no sea objeto de deducción en el mismo, hasta el límite de las cuotas repercutidas, sino trasladado íntegramente a compensación de ejercicios posteriores para poder, a su vez, compensar en ese ejercicio el IVA soportado en ejercicios anteriores.
Para el Tribunal Supremo, en cada período solo pueden deducirse en primer lugar las cuotas soportadas en el mismo, y solo si existe todavía un saldo positivo, se puede proceder a compensar las cuotas pendientes de ejercicios anteriores.
Por el contrario el contribuyente recurrente nunca deducía en cada trimestre el IVA que había soportado, sino las cuotas que tenía pendientes de compensar. Se puede entender que la finalidad de dicho proceder era el compensar cuanto antes dichas cuotas, para evitar el riesgo de perder el derecho a hacerlo. Y que desde luego, no había intención de defraudar por parte del contribuyente. Sin embargo, para la Agencia Tributaria dicha actuación supone prolongar de forma artificial la compensación de cuotas, eludiendo así el límite temporal de cuatro años que establece la Ley del IVA.
Desde luego no estamos de acuerdo con dicho parecer, amén de que la Administración cuenta con medios y recursos sobrados para comprobar si unas cuotas de IVA se están deduciendo más allá del plazo previsto en la normativa.
En cualquier caso, el peligro de dicha interpretación es la posibilidad de que al contribuyente se le niegue el derecho a la compensación de cuotas de IVA, por no haber deducido en primer lugar las del propio período. Y ello puede suponer a la larga, la imposibilidad de recuperar dicho IVA, lo cual es muy grave.
Asesórese pues debidamente para proteger sus derechos. Estamos a su disposición.