El TSJ de Valencia permite compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales heredadas

La Ley del IRPF permite compensar las pérdidas patrimoniales obtenidas en los cuatro ejercicios anteriores. Sin embargo, una cosa es compensar las pérdidas obtenidas por el propio contribuyente. Y otra, muy distinta, el compensar pérdidas ajenas, como son, por ejemplo, las que puede arrastrar una persona fallecida, y que transmite sus bienes por vía sucesoria. ¿Existe en estos casos, derecho a compensar esas pérdidas? Esta cuestión, de gran interés, acaba de ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. (Publicado en Idealista)

LA CUESTIÓN PLANTEADA ANTE EL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

En el caso planteado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, la contribuyente adquirió por herencia de su madre, en septiembre de 2015, unas acciones. Y las transmitió en ese mismo ejercicio, obteniendo una ganancia patrimonial. Sin embargo, al declarar dicha ganancia en su IRPF de 2015, olvidó compensar la pérdida patrimonial que su madre fallecida arrastraba desde el ejercicio 2012.

A tal efecto, solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2015, para que se incluyera en la misma dicha compensación, que fue denegada por la Agencia Tributaria.

HACIENDA, EN CONTRA DE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS ORIGINADAS EN SEDE DEL CAUSANTE

Efectivamente, tanto la Agencia Tributaria como, en vía de recurso, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, negaron la rectificación interesada. Y ello, por considerar que se trataba de pérdidas de la madre, que ésta pudo compensar en su propia declaración del IRPF. Pero que no eran susceptibles de transmisión sucesoria.

En concreto, la Administración basó su negativa en dos preceptos. En primer lugar, en el artículo 11.5 de la Ley del IRPF. Dispone dicho precepto que “Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan...”. Por ello, para la AEAT, solo podría compensar la pérdida la contribuyente que en su día la obtuvo. Es decir, la madre fallecida.

Además, la Administración se basó en la dicción del artículo 39.1 de la Ley General Tributaria. Dispone dicho precepto que “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.” La AEAT se amparó en que dicho precepto solo prevé la transmisión de las “obligaciones tributarias” del causante, y no de los derechos. Y por ello consideró que la compensación solicitada no era posible. Y ello, por ser un derecho generado en su día por la causante, no transmisible por vía sucesoria.

EL TSJ DE VALENCIA, A FAVOR DE QUE EL HEREDERO PUEDA COMPENSAR LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES QUE GENERÓ EL CAUSANTE

Pues bien, el TSJ de Valencia, en sentencia de 20-1-2021 (recurso 661/2020), ha considerado que “tal interpretación es extremadamente restrictiva y muy poco equitativa, pues viene a indicar que solo caben transmitir mortis causa por un contribuyente sus obligaciones tributarias, negando asimétricamente la transmisión de sus derechos, además de no tomar en consideración la legislación civil explícitamente mencionada por el artículo 39.1 de la LGT.”

El TSJ valenciano se remite, por tanto, a la normativa civil. En concreto, a los artículos 659, 661 y 989 del Código Civil. Dispone el primero de estos preceptos que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.” Por su parte, el artículo 661 prevé que “Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.” Por último, el artículo 989 del Código Civil establece que “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.”

pérdidas

De todos estos preceptos se concluye que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. Y que se entiende adquirida desde la fecha de su fallecimiento.

Lo anterior lleva al TSJ de la Comunidad Valenciana a concluir que “el derecho a compensar será transmisible "mortis causa" conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte (los citados arts. 659 y 661 del Código civil), siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante ( artículo 661 Código Civil y art. 39 de la Ley General Tributaria).”

Y descendiendo al caso concreto de la contribuyente que pretendió compensar en su IRPF las pérdidas generadas en su día por su madre fallecida, declara que “si la actora sometió a gravamen del IRPF las ganancias patrimoniales de las acciones heredadas de su madre, por la misma razón podía compensar las pérdidas patrimoniales de esas acciones, pues la recurrente sucedió a su madre en sus derechos y obligaciones…”

CÓMO AFECTA ESTA SENTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES

Estamos ante una sentencia que sienta un criterio novedoso, y abre la puerta a que los contribuyentes se atrevan a compensar en su IRPF, las pérdidas generadas por otra persona fallecida, de la que adquirieron bienes por vía sucesoria. Es muy probable que Hacienda ignore la interpretación del TSJ valenciano. Pero la sentencia proporciona argumentos que pueden oponerse a la negativa de Hacienda, amén de constituir un precedente judicial que puede ser invocado ante otros Tribunales de Justicia.

Además, la sentencia permitirá que los contribuyentes que en su día no incluyeron tal compensación de pérdidas en su declaración de IRPF, puedan hacerlo ahora. Ello, solicitando la rectificación de su autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos.

Estamos en definitiva ante una sentencia que sienta un criterio favorable a los contribuyentes, y que puede ser invocada para reducir la carga fiscal asociada a la obtención de una ganancia patrimonial. Por ello, si está en alguna de las situaciones comentadas en este artículo, no dude en consultarnos.