Revés europeo a la compra de oro y bienes usados a particulares, pero no todo está perdido

Recientemente, se ha conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha supuesto un revés a las aspiraciones de las empresas que se dedican a la compra de oro o de bienes usados a particulares, para su reventa. Su objetivo, no pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por dichas adquisiciones. No obstante, no todo está perdido, y la solución final a todo este litigio aún podría ser favorable a estas empresas. (Publicado en ABC)

¿QUÉ ES LO QUE ESTÁ EN JUEGO?

Como se ha dicho, la batalla se centra en el pago del ITP por las referidas compras de oro y bienes usados a particulares. Y ello, teniendo en cuenta que el artículo 7.5 de la Ley de dicho impuesto, considera no sujetas al mismo estas transmisiones “cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional”.

La vaguedad de dicho artículo permite dos interpretaciones: Si nos centramos en el transmitente, es obvio que la operación no puede llevar IVA (el que vende es un particular), y por tanto tendrá que pagar ITP.

compra de oroSin embargo, si nos centramos en el hecho imponible (la transmisión) la norma parece excluir de tributación, aquéllas en las que intervengan profesionales.

Como comentamos en este blog, será el Tribunal Supremo el que decida qué interpretación es la correcta, y si estas empresas pueden librarse de pagar este impuesto que, a diferencia del IVA, no es deducible ni, por tanto, plenamente recuperable.

LAS EMPRESAS QUE COMPRAN BIENES USADOS A PARTICULARES, TAMBIÉN AFECTADAS

La problemática que venimos comentando se produce tanto en el caso de compra de oro a particulares, como si se trata de bienes usados. Y hay que tener en cuenta que en los últimos años han proliferado las empresas que se dedican a la compra y venta de bienes usados, adquiriendo éstos normalmente, a particulares.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 1996, en la que consideró no sujetas a ITP estas compras a particulares, se refirió en general a la compra de bienes usados, sin distinguir si éstos eran de oro o de otro tipo. Y es que, al fin y al cabo, las compras se realizan en todos los casos por empresarios a particulares.

Consideramos por ello, que no hay motivos para otorgar un trato diferente en el ITP, a la compra particulares de objetos usados en general, y a los de oro y joyería por empresarios y profesionales.

EL SUPREMO PLANTEA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Finalmente, el asunto (referida a un caso concreto de compra de oro a particulares) ha llegado al Tribunal Supremo, que consideró que debía ser examinado desde una doble óptica.

Por un lado, atendiendo a nuestro derecho nacional, y a la interpretación que ha de darse al artículo 7.5 de la Ley del ITP. Como se ha dicho, si se atiende exclusivamente al sujeto pasivo, estas transmisiones entre el particular y la empresa debieran quedar gravadas en el ITP. Si se atiende al hecho imponible, estaríamos ante una transmisión que, por intervenir un empresario, podrían quedar no sujeta a dicho impuesto.

Por otro lado, atendiendo a la normativa comunitaria. En este punto, el Supremo consideró que la exigencia de un tributo, distinto al IVA y no deducible, que se exige a las empresas que compran bienes a particulares destinados a la actividad de la empresa, para su reventa, podría vulnerar el principio de neutralidad fiscal del IVA. Por ello, planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que acaba de ser resuelta.

SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, NO HAY VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD FISCAL DEL IVA

Recientemente se ha conocido la respuesta del TJUE a la referida cuestión prejudicial. El TJUE se remite en primer lugar al artículo 401 de la Directiva de IVA. Dicho artículo permite que cualquier Estado miembro de la Unión Europea, pueda establecer un impuesto distinto al IVA, siempre que no tenga el carácter de impuesto sobre volumen de negocios.

Pues bien, según el TJUE, no hay razones para considerar que el ITP tiene, en el presente caso, el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, por lo que no habría incompatibilidad en su aplicación.

Además, y en cuanto a la neutralidad fiscal, considera el TJUE que no es posible que un impuesto no armonizado a nivel comunitario, como es el ITP, pueda afectar a la referida neutralidad del IVA. Y es que dicha neutralidad solo se impone en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva de IVA, y no teniendo en cuenta impuestos ajenos a dicho sistema armonizado.

CONCLUSIÓN: NO TODO ESTÁ PERDIDO

En definitiva, la sentencia del TJUE cierra la puerta a la posibilidad de considerar que la exigencia de ITP en el caso de compras de oro o bienes usados a particulares, para su reventa, vulnera el principio de neutralidad fiscal del IVA.

Sin embargo, consideramos que ello no quiere decir que todo esté perdido para los contribuyentes. Y es que el Tribunal Supremo debe resolver aún cuál es la interpretación correcta del artículo 7.5 de la Ley del ITP, y si del mismo se desprende o no la sujeción a este impuesto de las compras a particulares.